REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 26 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-006502
Visto el libelo de la Demanda de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, en fecha 11/04/12, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2012-006502, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoada por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ CLAVO PINEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.265.299, actuando en resguardo de los derechos e Intereses de sus hijas, las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACION, de nueve (09) y cinco (05) años de edad, respectivamente, asistido por la abogada YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Defensora Pública Sexta (06°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, contra la ciudadana GRISKANELA JOSSELLY CARRERO BEJARANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.853.777. En este estado, esta Juzgadora considera:

Admitida la presente solicitud en fecha 16 de abril de 2012, por no ser contraria al orden público, a la moral pública, ni a ninguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, en el cual se ordenó la notificación de la parte demandada.

Notificada la parte demandada en fecha 06 de junio de 2012, y plasmada la constancia de dicha notificación en acta suscrita por Secretaría en fecha 13 de junio de 2012, fecha ésta (la última), a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso correspondiente para la fijación de la oportunidad para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Fijada la oportunidad para llevarse a cabo la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, por auto de fecha 14 de junio de 2012; anunciada la misma en fecha 27 de junio de 2012, la cual se redujo en un acta, donde se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes manifestaron no querer llegar a ningún acuerdo, por consiguiente, se dio por concluida la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.

Fijada la oportunidad para llevarse a cabo la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, por auto de fecha 28 de junio de 2012; anunciada la misma en fecha 19 de julio de 2012, la cual se redujo en un acta, donde se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes manifestaron su voluntad de mediar lo concerniente a la Revisión del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijas, las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACION, de nueve (09) y cinco (05) años de edad, respectivamente, la cual es del siguiente tenor:

“Ambas partes manifestamos a la Jueza del despacho querer llegar a un acuerdo respecto al Régimen de Convivencia Familiar a favor de nuestras hijas, el cual es del siguiente tenor:
PRIMERO: El padre podrá compartir con sus hijas un fin de semana cada 15 días, las pasará recogiendo el día sábado a las 9:00 a.m. en el hogar materno; y los retornará el día domingo, igualmente, al hogar materno a las 7:00 p.m. Asimismo, la abuela paterna o tias (sic) podrán retirar a las niñas, cuando el padre por cualquier motivo no pueda, y, las niñas podrán ser entregada al padre y/o sus familiares por cualquier miembro de la familia materna, sin que signifique una violación al presente régimen.
SEGUNDO: El padre se abstendrá de buscar a sus hijas cuando ejerza su derecho de convivencia familiar acompañado de cualquier funcionario policial, a los fines de mantener la estabilidad emocional de las mismas.
TERCERO: Durante las vacaciones escolares las niñas compartirán con su progenitor la mitad del período vacacional, es decir, desde 21 de julio de 2012 hasta el 15 de agosto de 2012. El resto de las vacaciones las niñas estarán con su madre; y posteriormente, se continuará el régimen de visitas acordado en la primera cláusula. Asimismo, si alguno de los progenitores sale de la ciudad de Caracas con sus hijas deberá participárselo al otro progenitor.
CUARTO: Las niñas compartirán el Carnaval del año 2013 con su mamá y la Semana Santa 2013 con su papá, alternándolo cada año.
QUINTO; Durante las festividades navideñas, el padre compartirá con sus hijas desde el día 26 de diciembre de 2012 hasta el 3 de enero de 2013; la madre compartirá con sus hijas desde el 15 de diciembre de 2012 hasta el 26 de diciembre de 2012; y al año siguiente se alternarán las fechas del 24 y 31 de diciembre.
SEXTO: El día de padre las niñas estarán con su papá; y el día de la madre las niñas estarán con su mamá.
SEPTIMO: Cuando el día del cumpleaños de alguna de las niñas caiga día de semana, el padre podrá buscarla a la salida del colegio, compartirá con ella y la regresará a las 8:00 p.m. al hogar materno.
OCTAVO: Cualquier cambio con respecto al régimen de visitas aquí acordado será resuelto por ambos padres de común acuerdo, quienes se comprometen a mantener una comunicación efectiva y armónica a favor de sus hijas. Sus números telefónicos son: Progenitora: (0212) 6429007; Progenitor: (0412) 9344250, (0212) 8392284 y (0212) 7439123.”

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Revisión del Régimen de Convivencia Familiar, contentivos en el acta de fecha 19 de julio de 2012, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil doce. Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Robsy Rivas

ASUNTO: AP51-V-2012-006502
GOM/RR/Dannys Hernández