REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 30 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL Nº AP51-V-2009-017705
CUADERNO SEPRADO: AH51-X-2009-001060
PARTE DEMANDANTE: NEYBRU DENICE NARVAEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.525.291.
PARTE DEMANDADA: NELSON RODMAN MARQUEZ MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.415.786.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (MEDIDAS CAUTELARES).

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y en especial vista la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de fecha 04/07/2012, mediante la cual declaró SIN LUGAR, la demanda de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana NEYBRU DENICE NARVAEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.525.291, en representación de sus tres (3) hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION, respectivamente, debidamente asistida por la abogada YELITZA M. BOTTINI GONZALEZ, inscrita en el Inprebogado bajo el N° 93.901, en contra del ciudadano NELSON RODMAN MARQUEZ MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.415.786, es por lo que esta Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; resuelve SUSPENDER LA MEDIDA CAUTELAR DE RETENCIÓN QUE PESA SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES que le corresponden al ciudadano NELSON RODMAN MARQUEZ MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-9.415.786, dictada en fecha 01/12/2009, por la suprimida Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIII. Y ASI SE DECIDE.
Dada la medida aquí suspendida se ordena librar oficio al Director de Recursos Humanos del Consejo Nacional Electoral. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Décima del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los treinta (30) días de mes julio del año Dos Mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
Abg. ROBSY RIVAS
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. ROBSY RIVAS
AP51-V-2009-017705
AH51-X-2009-001060
GOM/RR/Carol.-