REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 30 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO Nº AP51-V-2005-004918
PARTE DEMANDANTE: ARITZA GERALDINE FERNANDEZ AGÜERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.676.324.
PARTE DEMANDADA: GERVIS DANIEL MEDINA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.451.444.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (MEDIDAS CAUTELARES).
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y en especial vista la diligencia presentada en fecha 26/07/2012, por el abogado CARLOS ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 54.448, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ARITZA GERALDINE FERNANDEZ AGÜERO, venezolana, consigna copia certificada de la Resolución dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 01/07/2011, en la cual los ciudadanos ARITZA GERALDINE FERNANDEZ AGÜERO y GERVIS DANIEL MEDINA OCHOA, supra identificados, realizaron una partición amigable de los bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que solicita se suspenda las medidas de prohibición de enajenar y gravar que pesan sobre los dos bienes inmuebles ubicados en Maracaibo Estado Zulia, decretadas por la extinta Sala de Juicio N° IV de este Circuito Judicial, en fecha 06/10/2005; y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente de las cuales se evidencia que en fecha 02/03/2009, se dictó Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada en la presente causa, es por lo que esta Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; resuelve SUSPENDER LAS MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR que pesa sobre:
1) El bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con las siglas 9-AS, situado en el piso noveno del Edificio Socuy, del conjunto Residencial Las Palmeras, Primera Etapa, construido sobre un lote de terreno situado en la calle 98 (sector sabaneta) de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tiene un área aproximada de noventa y dos metros cuadrados con quince decímetros (92,15 mts2), cuyos linderos son: NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: con el apartamento B, hall y escaleras; ESTE: escaleras y apartamento D; y OESTE: con apartamento C y fachada oeste del edificio, debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 08 de octubre de 2001, bajo N° 01, Protocolo 1°, Tomo 2, Cuarto Trimestre. ASI SE DECIDE.
2) Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con las siglas 3°, situado en la planta tercera del Edificio Residencias Raffy, situado en el Municipio Cacique Mara Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en la calle 69° del Sector Santa Maria. El apartamento tiene una superficie de noventa y siete metros cuadrados (97,55m2) el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: fachada sur del edificio pasillo de circulación; ESTE: con el apartamento 3-B; y OESTE: fachada principal del edificio, se encuentra registrado ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 03 de marzo de 2004, anotado bajo el N° 28, Protocolo 1°, Tomo 17. ASI SE DECIDE
Dada la medida aquí suspendida se ordena librar oficio a los Registradores Subalternos del Tercer y Segundo Circuito de Registros del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de informarle lo conducente para lo cual se acuerda nombrar correo especial a la ciudadana ARITZA GERALDINE FERNNDEZ AGÜERO, titular de la cédula de identidad N° V-11.676.234. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Décima del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los treinta (30) días de mes julio del año Dos Mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
Abg. ROBSY RIVAS
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. ROBSY RIVAS
AP51-V-2005-004918
GOM/RR/Carol.-
|