REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003937

Solicitantes: JESNIAMAYCLE AUXILIADORA ALBARRAN y JORGE ALBERTO GOMES MARCHAN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.035.106 y V-14.407.407, respectivamente.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)

Motivo: Homologación Responsabilidad de Crianza (Custodia).

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta 15ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, a instancias de los ciudadanos JESNIAMAYCLE AUXILIADORA ALBARRAN y JORGE ALBERTO GOMES MARCHAN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.035.106 y V-14.407.407, respectivamente; en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

ÚNICO: La CUSTODIA del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) será ejercida por el padre como de hecho lo ha venido haciendo, continuando el niño en sus actividades lectivas y deportivas, ya que la madre por razones de trabajo no tiene la estabilidad necesaria para brindarle al niño, siempre sin vulnerar el cumplimiento de los deberes inherentes a la responsabilidad de crianza que tiene la madre y exista una convivencia familiar entre el niño y ella quien por razones de trabajo debe viajar, conviniendo ambos en que cuando la madre este en este estado compartirá abierta con el niño y de mutuo entre ambos.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, siendo que la Responsabilidad de Crianza (Custodia) es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que de la presenta homologación soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación



Abg. Lisbeth G. Leal Agüero

La Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1707-2012 y se publicó siendo las 09:04 a.m.


La Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez



LGLA/SR/LettysR.*
ASUNTO: KP02-J-2012-003937
Homologación Responsabilidad de Crianza (Custodia)