REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-000657

DEMANDANTE: LEONIDES RAFAEL PEREZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.101.453.

ASISTIDO POR: Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

DEMANDADA: BEIDY OLINDA MENDOZA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.385.802.

BENEFICIARIOS: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente.

MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 07 de Marzo de 2.012, el ciudadano LEONIDES RAFAEL PEREZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.101.453, asistido por la Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en beneficio de sus hijos identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente, presentó demanda por Responsabilidad de Crianza (Custodia), en contra de la ciudadana BEIDY OLINDA MENDOZA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.385.802, acompañó la presente causa con copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos.
En fecha 14 de Marzo de 2.012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la demandada.
Consta al folio 13 las resultas de la notificación practicada a la ciudadana BEIDY OLINDA MENDOZA COLMENAREZ.
En fecha 16 de Julio de 2.012, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
En esta misma fecha, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.

DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia) incoado por el ciudadano LEONIDES RAFAEL PEREZ AGUILAR, en contra de la ciudadana BEIDY OLINDA MENDOZA COLMENAREZ, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1739-2012 y se publicó siendo las 03:54 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-