REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2012-000701

DEMANDANTE: DILCIA COROMOTO DURAN FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.104.400.

DEMANDADO: WILMER JOSUE LOYO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.104.610.

BENEFICIARIO: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de ocho (08) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Logrado en Audiencia de Mediación).

Los hechos:
En fecha 12 de marzo de 2012, la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, a instancias de la ciudadana DILCIA COROMOTO DURAN FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.104.400, presento escrito libelar mediante el cual realiza demanda por Obligación de Manutención. Admitida la demanda, se ordeno la notificación del demandado. En fecha 28 de marzo de 2012, el demando se dió por notificado en la presente demanda mediante la consignación de boleta debidamente firmada, correspondiendo la Audiencia preliminar en fase de Mediación en fecha 31 de mayo de 2012, fecha en la cual se prolongo la referida audiencia para el día 14 de junio de 2012, asimismo, en la fecha antes indicada, se fijó nueva oportunidad para el día 28 de junio de 2012, en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía:
“…El padre suministrara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales los cuales depositara en una cuenta de ahorro a nombre de la madre en el Banco Bicentenario cuenta 1750300612000226560, señalándose que conforme a los ingresos en aquellos meses que no pueda efectuar el deposito completo depositara lo hará en los meses inmediatamente siguientes, estableciendo de mutuo acuerdo que en el mes de Diciembre deberá efectuar el deposito integral de los meses que no haya cumplido con el deposito integral. Así mismo el padre manifestó que el asumiría en un Cien por Ciento (100%) lo relativo a la compra de ropa y calzado época en el cual surtirá de varias prendas de vestir de forma que le sirvan para el resto del año, esto tomando en cuenta que en esta época el negocio familiar (cosechas agrarias) produce mayores ingresos. Igualmente el padre no custodio deberá aportar lo correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de los uniformes, zapatos y Útiles Escolares entre los meses de Septiembre y Octubre. La madre manifestó su total acuerdo con todo lo antes indicado. En este mismo estado el padre manifestó su deseo de llegar a un acuerdo en lo concerniente a la Convivencia Familiar: La madre expreso que el niño podría compartir con su padre los días sábados y domingos cada quince días en horario comprendido entre nueve (9:00) de la mañana debiendo retirarlo del hogar materno el padre quien lo esperara en la entrada de la casa e igualmente cada días sábado o domingo lo retornara a las cuatro (4:00) de la tarde.”

Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías del beneficiario. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos del beneficiario de autos ya identificado, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 27, 365, 366, 385, 386 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del beneficiario en relación a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la referida Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de ocho (08) años de edad, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 27, 365, 366, 385, 386 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre las partes ciudadanos DILCIA COROMOTO DURAN FLORES y WILMER JOSUE LOYO PERDOMO, ut Supra señalado.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y adolescente del Estado Lara a los veinticinco (25) días del mes de Julio de Dos mil Doce.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1730-2012 y se publicó siendo las 11:56 a.m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez


LLA/SR/crismar.