REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2012-001048

DEMANDANTE: ARIANNY JOSEFINA VALERA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.265.419.

DEMANDADO: ALEXANDER PIZANI PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.613.410.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (CUMPLIMIENTO), por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 11 de abril de 2012, la ciudadana ARIANNY JOSEFINA VALERA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.265.419, asistida por el abogada MIGUEL BARRIOS, en su carácter de Defensor Público Segundo de Protección de Barquisimeto, actuando en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentó demanda por Cumplimiento de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano ALEXANDER PIZANI PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.613.410, acompañó la presente causa con acta de nacimiento de los beneficiarios, copia certificada de la sentencia de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 16 de abril de 2012, se admite la demanda, se ordena la notificación del demandado.
Consta a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17), consignación de boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada.
En fecha 11 de Junio de 2012, se dicta auto en el cual se fija audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha 26 de junio de 2012, se dicta auto en el cual se le fija audiencia preliminar en fase de sustanciación.
En fecha 20 de julio de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de sustanciación se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el proceso y extinguida la instancia. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 477 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Terminado el proceso, en consecuencia, extinguida la instancia de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana ARIANNY JOSEFINA VALERA NORIEGA en contra del ciudadano ALEXANDER PIZANI PAREDES, ambos antes identificado, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil doce (2012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1732-2012 y se publicó siendo las 02:07 a.m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/crismar.