REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES
JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(202° y 153°)

Maracay, Once (11) de Julio del Año 2012

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente signado bajo el número Nº 2012-0208, contentivo de Solicitud de Medida Cautelar de Protección, interpuesto Julio R. Alfonso Sotillo y Tomas E. Zamora Sarabia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-4.772.265 y V-11.309.323, abogados en ejercicio, inscritos en el Impreabogado bajo los números 17.216 y 74.659 respectivamente, en representación de Agropecuaria San Remo C.A., debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 27 de junio de 1985, bajo el numero 114, tomo 13-A, ciudadanos Annunzio Stanchieri y Stefania Stanchieri, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-6.220.371 y V-6.918.311, e Inversiones Combinadas INVERCOMBIN C.A., empresa de comercio inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 1.984, bajo el N° 93, tomo 26-A-Pro, de los libros respectivos. Se evidencia que en fecha 15 de junio del 2012, se dicta sentencia donde se niega la homologación de desistimiento y se declara improcedente la solicitud de Medida Autónoma de Protección Agraria interpuesta por Agropecuaria San remo C.A; en consecuencia se da por terminada la presente causa y se ordena su cierre y remisión al Archivo Judicial del estado Aragua, anótese en los libros respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

EL SECRETARIO

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO.

EXP. - JSAAC- 2012-0208
HBC/Lag/jb