REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES
JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(202° y 153°)

Maracay, Once (11) de Julio del Año 2012

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente signado bajo el número Nº 2012-0209, contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano Jorge Luís Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.923.655, representante legal de la Sociedad Mercantil Promotora Alfa C.A., debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el número 47, Tomo 23-A, de fecha 21 de junio de 1991, abogado asistente Olga M. Sanoja López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.015.000, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 22.418, contra Resolución dictada por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), en reunión 146-11 de fecha 27 de mayo de 2011. Se evidencia que el mismo fue declarado inadmisible en fecha 21 de junio de 2012; en consecuencia se da por terminada la presente causa y se ordena su cierre y remisión al Archivo Judicial del estado Aragua, anótese en los libros respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

EL SECRETARIO

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO.

EXP. - JSAAC- 2012-0209
HBC/Lag/jb