REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(202° y 153°)
Maracay, once (11) de Julio del año (2012)

EXP.- JSAAC- 2012-0214

Oída la Apelación interpuesta en fecha 04 de Julio de 2012, por la Abg. Clara Isabel Lecuna Sarria, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.397, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Vicente Felipe Lecuna Casanova y Vicente Jesús Lecuna Sarria, venezolanos, mayores de edad, titulares de los números de cédulas de identidad, Nº V-1.724.993, Nº V- 11.983.646, contra la decisión dictada por ante este Juzgado en fecha 27 de junio de 2012, la cual declaró INADMISIBLE la Acción Mero Declarativa de propiedad interpuesta en fecha 22 de junio de 2012; en consecuencia se ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Social en Sala Especial Agraria. Asimismo se cuerda proveer las copias solicitadas por la parte apelante. Cúmplase.
EL JUEZ

Abg. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS

El Secretario


Abg. LUÍS ABREU GUERRERO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
El Secretario


Abg. LUÍS ABREU GUERRERO


EXP. - JSAAC- 2012-0214
HBC/Lag/kp


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(202° y 153°)
Maracay, once (11) de Julio del año (2012)



Oficio Nº ___________

CIUDADANO:
PRESIDENTE Y DEMÁS MAGISTRADOS DE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL, DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. (EN SALA ESPECIAL AGRARIA).
SU DESPACHO.-

Adjunto al presente Oficio remito a usted, expediente en su forma original signado bajo el Nº 2012-0214 de la nomenclatura interna de este Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, constante de una Primera Pieza Principal contentiva de setecientos treinta y tres folios (733) útiles y una Segunda Pieza Principal constante de diecinueve (19) folios útiles; la cual versa sobre una ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD, interpuesta por la Abg. Clara Isabel Lecuna Sarria, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.397, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Vicente Felipe Lecuna Casanova y Vicente Jesús Lecuna Sarria, venezolanos, mayores de edad, titulares de los números de cédulas de identidad, Nº V-1.724.993, Nº V- 11.983.646, contra la decisión dictada por ante este Juzgado en fecha 27 de junio de 2012.
Remisión que le hago a usted, a los fines legales pertinentes.
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS





EXP. - JSAAC- 2012-0214
HBC/Lag/kp