REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA Y CARABOBO
(202° y 153°)
Maracay, dos (02) de julio del Año 2012
EXP.- JSAAC- 2010-0023
Vista la diligencia presentada por el Abg. Miguel Henríquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.003.768, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.319, en su carácter apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.); este Tribunal acuerda de conformidad, por cuanto en fecha ocho (08) de Febrero del año dos mil once (2011), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Juez Provisorio del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Aragua y Carabobo, debidamente convocado y prestado el juramento de Ley en fecha dieciséis (16) de Marzo del año dos mil once (2011); verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha veintiocho (28) de Abril del año dos mil once (2011), me ABOCO al conocimiento de la presente causa dejándose transcurrir el lapso dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y ordena notificar del abocamiento a la parte recurrente mediante boleta y a la Procuraduría General de la República mediante oficio; a través de Exhorto al Juzgado Superior Primero Agrario de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas, Miranda, y Vargas a fin de que sea practicada por el Alguacil de ese Juzgado; Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO
ABG. LUÍS ABREU GUERRERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libró oficio y boletas de notificación.
EL SECRETARIO
ABG. LUÍS ABREU GUERRERO
HBC/Lag/as
Exp. JSAAC-2010-0023