REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 20 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002962
ASUNTO : NP01-P-2008-002962
Visto el escrito cursante a los folios Catorce al Dieciséis (14 al 16) presentado en fecha 01-08-2008, por la Abg. HORTENCIA LOPEZ VALERIO, Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Monagas, quien en uso de las atribuciones que le confieren los numerales 1, 2 y 6 del artículo 16 y numerales 1 y 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, numeral 4 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 11 y 24 y numeral 7 del artículo 108, y numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el encabezado del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia le fuere seguida al ciudadano MARIO JOSE MARTINEZ SALAZAR, en perjuicio de la ciudadana SOLANGE YELIBETH MOROCOIMA GARCIA, por cuánto a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ,y no hay base para solicitar el enjuiciamiento del investigado. Y en virtud de que el pronunciamiento a emitirse versa sobre un asunto de mero derecho, se prescinde de la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a hacer las siguientes consideraciones siguientes:
H E C H O S
Los hechos acontecidos son los plasmados en Acta de Denuncia de fecha 10-06-2008, cursante al folio dos (02)dada ante el Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Monagas, por la ciudadana SOLANGE YELIBETH MOROCOIMA GARCIA, del tenor siguiente: “Acudo a éste Despacho con la finalidad de denunciar a mi expareja de nombre MARIO JOSE MARTINEZ SALAZAR, lo que pasa es que el día de hoy 10-06-08, como a eso de las dos con cuarenta i cinco minutos de la tarde, yo me dirigí al Sector de los Godos donde reside la abuela de mi expareja a buscar a mis niños y allí estaba el ciudadano antes mencionado y empezó a reclamarme porque yo me iba a traer a los niños, y yo le dije que yo me los llevaba pero que se los traía el día viernes , en eso empezó a agredirme verbalmente con palabras obscenas y me dio un golpe a la altura del oído derecho y del ojo del mismo lado con su mano y lo que yo quiero es que mi expareja no me vuelva a agredir mas ni física ni verbalmente, porque ya no tiene derecho sobre mi persona y que solo tiene que ver con sus hijos…”
Los hechos transcritos se corroboran con los elementos cursantes a las actas procesales siguientes:
1.- Acta de Apertura de Investigación de fecha 11-06-2012, cursante al folio trece (13) donde se acuerda el inicio de la correspondiente averiguación penal.
2.-Acta de fecha 12-06-2008, cursante al folio nueve (09), donde el funcionario Henry Rondon, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Alcaldía del Municipio Maturín, Estado Monagas, quien entre otras cosas dejó constancia que fue atendido por un ciudadano quien dijo ser y llamarse MARIO JOSE MARTINEZ SALAZAR, a quien le hizo entrega de la boleta de citación
3.-Informe Médico Legal N° 2327, cursante al folio doce (12), practicado en fecha 11-06-2008, por el Dr. Julio Hidalgo, a la ciudadana SOLANGE YELIBETH MOROCOIMA GARCIA, quien presentó LESIONES LEVES, con un tiempo de curación de ocho (08) días y un tiempo de reposo de ocho (08) días.
4.-Medida de Protección y Seguridad a la victima cursante al folio once y su vuelto, (11 y su vto) dictada en fecha 13-06-2012, por el Instituto Autónomo de Policía Municipal contempladas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el artículo 87, en sus numerales 5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.-Prohibición que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o a algún integrante de la familia. y 7.-Solicitar al órgano jurisdiccional competente la medida de arresto transitorio, suscrita por el ciudadano MARIO JOSE MARTINEZ SALAZAR y por la ciudadana SOLANGE YELIBETH MOROCOIMA GARCIA.
RAZONES DE HECHO Y DERRECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
De las actas que conforman la presente causa, cursa informe médico como requisito indispensable para determinar el daño de carácter físico de lesiones, pero no existen testigos presenciales, referenciales, hábiles y pertinentes que pudieran dar fe de la participación, autoría u autoría de los hechos objetos de la investigación, que no puede atribuírsele al investigado, por no haber bases fundadas en su contra, que impiden su enjuiciamiento, siendo imposible incorporar nuevos elementos probatorios en virtud de que desde la ocurrencia de los hechos hasta la presente fecha, no han ejecutado las partes actos de procedimiento, transcurriendo el tiempo suficiente que hacen procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa, la extinción de la acción penal y el cese de toda medida de protección y coerción personal que se hubiere impuesto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318, y artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, D E C R E T A: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme al numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el encabezado del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia le fuere seguida al ciudadano MARIO JOSE MARTINEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.916.387, de oficio: Comerciante, nacido en Maturín, Estado Monagas, en fecha 17-02-1976, domiciliado en la Vereda 02, Casa 11 del Sector I I de los Godos, en Maturín, Estado Monagas, en perjuicio de la ciudadana SOLANGE YELIBETH MOROCOIMA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.520.345. SEGUNDO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme al numeral 5° del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el CESE DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, y DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD que se le hubiere dictado a las partes MARIO JOSE MARTINEZ SALAZAR y SOLANGE YELIBETH MOROCOIMA GARCIA, para lo cual se ordena librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, u organismos competentes. En consecuencia, vencido el lapso sin que hubiese tenido lugar la interposición de los recursos de ley, y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, se librará oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de la exclusión del sistema del ciudadano MARIO JOSE MARTINEZ SALAZAR. Regístrese, publíquese, y notifíquese del presente pronunciamiento a las partes, de conformidad con los artículos 173 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
Juez Primero de Control, Audiencias y Medidas.
ABG. JESUS EDUARDO LUNA ABG. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ
LA SECRETARIA
|