REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 20 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001311
ASUNTO : NP01-S-2012-001311
Recibido como ha sido el presente asunto penal, procedente de la Fiscalia Décima quinta del Ministerio Publico y de una revisión minuciosa y exhaustiva se evidencia que el mismo se rige no solo por las normas de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, sino también por las normas del código penal venezolano, y como quiera que el articulo 77 de la norma adjetiva prevé que en cualquier estado del proceso el tribunal que esta conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado en otro tribunal que considere competente y en virtud del fuero de atracción previsto en el articulo 75 del código orgánico procesal penal ;este Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto al Tribunal de Control Ordinario de este Circuito Judicial Penal que corresponda previa distribución, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase el presente asunto a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que continúe conociendo del presente asunto. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
Juez de Control, Audiencias y Medidas,
ABG JESUS EDUARDO LUNA
La secretaria
ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES
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