REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 22 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001330
ASUNTO : NP01-S-2012-001330
Corresponde a este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Solicitó , mediante oficio de esta misma fecha 22 de Julio del 2012, declinar la competencia , para conocer de la presente causa, en razón de que el ciudadano: LUIS ESNEL HENRRIQUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.986.133, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Nº 7, Destacamento Nº 77, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, y a su vez se encuentra REQUERIDO, por el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Estado Bolívar, por la presunta comisión de alguno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expediente Nº IP125-2011-2904;en consecuencia, vista la solicitud jurídica aportada por el Ministerio Público, estima quien aquí decide ,que debe analizarse si es competente o no este Tribunal para conocer del presente asunto, por lo que al respecto se hacen las siguientes consideraciones:
De conformidad con el artículo 115 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a los tribunales de violencia contra la mujer y la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en la Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna, con competencia para conocer solamente las Formas de Violencia de Género en contra de las Mujeres, definidas en el artículo 15 de la Ley Especial, en concordancia con el capitulo VI, específicamente en los artículos 39 al 56, los cuales tipifican los delitos cometidos en contra de las mujeres víctimas de violencia estableciendo las correspondientes sanciones.
Por otra parte consta en las actas procesales, que la aprehensión del ciudadano LUIS ESNEL HENRRIQUEZ FLORES, ya antes identificado, se realizo respetando las garantías y derechos fundamentales previstos en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal penal, según acta cursante del folio tres (3) al cuatro (4) ; así como también consta en actas que el ciudadano antes aludido e identificado , se encuentra requerido por el Jugado Primero de Control, Audiencias y Medidas del Estado Bolívar, por la presunta comisión de alguno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, expediente Nº IP125-2011-2904 de la nomenclatura interna de ese Tribunal.
De manera que , resulta procedente señalar el contenido del artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, Competencia Territorial, el cual establece : “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”, (Locus Commissi Delicti ) que rige la competencia de lo Penal en razón del territorio. Por otra parte la disposición del articulo 61 del Código Orgánico Procesal penal dispone: “El Juez o Jueza que, conociendo de una causa observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores” (Declinatoria de Competencia),
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, y visto que se encuentran llenos los extremos del articulo 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal; es procedente y ajustado a derecho DECLINAR LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto al Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Estado Bolívar, con competencia para el juzgamiento de delitos relacionados con la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto al Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Estado Bolívar , previa distribución, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase el presente asunto a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que continúe conociendo del presente asunto. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
Juez Primero de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. JESUS EDUARDO LUNA ABREU
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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