REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000376
ASUNTO : NP01-S-2012-000376


ORDEN DE APREHENSION



Corresponde a este órgano Judicial emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de orden de APREHENSIÓN, solicitada por el ABGA ADARGELIS GONZALEZ MALAVE en su carácter de Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en contra del ciudadano: SIXTO ANTONIO FIGUERA LEON” titular de la cedula de identidad Nº V-16.311.858, de 33 años de edad, por haber nacido en fecha 04-11-1979, lugar de nacimiento Maturín Estado Monagas, de estado civil soltero, grado de instrucción 4to grado, de oficio chofer, residenciado en: CALLE 1, SECTOR LA VICTORIA DE LA CRUZ DE LA PALOMA, CASA Nº 10734, MATURIN ESTADO MONAGAS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte y AMEZANZA previsto y sancionado en el articulo 41 en su primer aparte, con el agravante establecido en el articulo 65 Ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana EIRIS DEL VALLE PADRON ALCANTARA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 8.400.204, residenciada en la Calle Victoria II casa S/N Sector la Victoria de la Cruz Estado Monagas Según Asunto Penal signado alfanumérico NP01-S-2012-000376.
A tal efecto, lo hace sobre la base de las consideraciones que se detallan a continuación:

.- Se evidencia en la presente causa ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION de imputado de fecha 08-03 2012, de donde se evidencia que el imputado fue impuesto a solicitud del Ministerio Público las Medidas de Protección y seguridad de conformidad con lo que establece el artículo 87, numerales 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia Contra la Mujer, y de la medida cautelar de conformidad con lo que establece el artículo 256, ordinal 3º de la Norma Adjetiva Penal
.- Asimismo se verifica que en fecha 30 de mayo 2012, esta representación fiscal en el acto conclusivo de Acusación Fiscal solicita se mantengan las Medidas de Protección y seguridad de conformidad con lo que establece el artículo 87, numerales 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia Contra la Mujer.

.- En fecha 04 de Junio 2012, comparece la ciudadana víctima por ante este Despacho Fiscal la ciudadana EIRIS DEL VALLE PADRON ALCANTARA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 8.400.204, la cual manifiesta seguir siendo víctima actos de agresión física y persecución de parte del ciudadano ya Acusado quien se ha presentado hasta su residencia a agredirla, perseguirla, acosarla, motivo por la cual se procede a recepcionarle la denuncia siendo la nomenclatura 16F15-1266-2012, y fue referida a la práctica de la Evaluación Médica Forense, siendo evaluada por el médico Dr. Ernesto Gardié, adscrito al Cuerpo de Investigación Científica penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Monagas quien diagnostica en la víctima evaluada: EXAMEN FISSICO: EXCORIACION LINEAL EN CARA LATERAL IZQUIERDA DEL CUELLO. EXCORIACION LINEAL EN CARA POSTERO INTERNA TERCIO PROXIMAL DEL BRAZO DERECHO. DOS EXCORIACIONES LINEALES EN EL HOMBRO IZQUIERDO. EXCORIACIONJES EN CARA TERCIO MEDIO EN BRAZO DERECHO, AMBAS RODILLAS, HEMATOMAS EN CARA ANTERIOR TERCIO MEDIO DE AMBOS MUSLOS, CARA ANTERIOR TERCIO MEDIO DE AMBAS PIERNAS. HERIDA CONTUSA CORTANTE NO SUTURADAS EN CARA ANTERIOR TERCIO MEDIO DE AMBAS PIERNAS, PARA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO SE APRECIA DOLOR A LA MOVILIZACION DEL CUELLO. SE SOLICITA RADIODIAGNOSTICO DE COLUMNA CERVICAL. DE LOS RESULTADOS NO SE APRECIO LESION OSEA.
De lo cual se evidencia que el precitado ciudadano ha violentado las medidas de protección y seguridad que fueron impuestas a fin de proteger la integridad física, emocional de la ciudadana víctima y en consecuencia solicita la REVOCATORIA de la Medida Cautelar sustituva por la violación de las Medidas de Protección y seguridad que le fueran impuestas y solicita se decrete ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano imputado antes identificado.

.- En fecha 02 de julio 2012, este Juzgado acuerda celebrar una Audiencia Especial con carácter de URGENCIA para el día Miércoles 4 de julio 2012, a las 8:30 horas de la mañana, a los fines del respectivo pronunciamiento en relación a la solicitud fiscal de la revocatoria de la de la Medida Cautelar sustituva que mantiene, en razón de la violación de las Medidas de Protección y seguridad que le fueran impuestas al ciudadano imputado de autos.

.- En fecha 04 de julio 2012, se constituye este juzgado a la hora fijada verificando que el ciudadano SIXTO ANTONIO FIGUERA LEON y su Defensa Privada no comparecieron en razón de que no se logra la notificación por diligencia suscrita por Alguacilazgo del Circuito Penal Monagas, observándose que la estando la víctima presente en dicha constitución esta deja observar un “estallido de nervios, acompañado de llantos y desesperación”, informando en la sala que el ciudadana SIXTO ANTONIO FIGUERA LEON la va a matar, y que la anda buscando por que ya este “viernes” debe estar dentro de un ataúd… solicitando ayuda, protección en la sala, razón por la cual se procede a referir a la ciudadana víctima al equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia de esta Circunscripción Judicial, a los fines de ser atendida en atención a la lo que dispone el artículo 122, numeral 5º de la Ley “In Comento”.
.- Se verifica que el oficio Nº.- E.I.V.C.M-000134-12 de fecha 04 de julio 2012, remite a este Juzgado informe integral contentito de tres (3) folios útiles, de donde se verifica que la ciudadana luego de ser atendida aduce que el día 3 de julio 2012, el ciudadano imputado de autos le hizo una llamada de forma amenazante ”Esta semana no pasaba que la llevara en un cajón para cumaná”, En la evaluación psicológica se diagnosticó a una víctima con un estado ansiedad, signos de depresión, abatimiento, Presenta un estado de angustia severa…En la conclusión determina este grupo de evaluadores interdisciplinarios que la ciudadana. EIRIS DEL VALLE PADRON ALCANTARA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 8.400.204 es un Víctima en Peligro.-


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Luego de un análisis exhaustivo dispensado al texto del escrito interpuesto por el Despacho Fiscal , es concluyente, que la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público ABOGADA DARGELIS MALAVE presenta suficientes elementos de convicción y presenta la debida fundamentación para que tenga lugar la expedición de la orden de aprehensión a que se contrae el Primer Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que su pedimento se ha circunscrito a enumerar y fundamentar una serie de actuaciones generadas Según Asunto penal signado alfanumérico NP01-S-2012-000376. Que cursa por ante este Juzgado en perjuicio de la ciudadana EIRIS DEL VALLE PADRON ALCANTARA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 8.400.204, Asimismo lo determinado por el equipo interdisciplinario de los Tribunales de violencia contra la mujer del Circuito Penal del Estado Monagas dan luces aún más a esta juzgadora que efectivamente la ciudadana EIRIS DEL VALLE PADRON ALCANTARA, es una VICTIMA EN PELIGRO. Por lo cual todo lo antes verificado está tendiente a justificar el libramiento de la citada orden judicial; en consecuencia, estima esta instancia judicial declarar procedente la orden de aprehensión requerida por la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público ABOGADA ADARGELIS GONZALEZ MALAVE del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano. SIXTO ANTONIO FIGUERA LEON” titular de la cedula de identidad Nº V-16.311.858, de 33 años de edad, por haber nacido en fecha 04-11-1979, lugar de nacimiento Maturín Estado Monagas, de estado civil soltero, grado de instrucción 4to grado, de oficio chofer, residenciado en: CALLE 1, SECTOR LA VICTORIA DE LA CRUZ DE LA PALOMA, CASA Nº 10734, MATURIN ESTADO MONAGAS por la presunta comisión del delito de EIRIS DEL VALLE PADRON ALCANTARA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 8.400.204, es una VICTIMA EN PELIGRO de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte y AMEZANZA previsto y sancionado en el articulo 41 en su primer aparte, con el agravante establecido en el articulo 65 Ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana EIRIS DEL VALLE PADRON ALCANTARA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 8.400.204, residenciada en la Calle Victoria II casa S/N Sector la Victoria de la Cruz Estado Monagas Según Asunto penal signado alfanumérico NP01-S-2012-000376 todo de conformidad con lo que establece el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia: El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctima de violencia. , Así se decide. Y se acuerda un APOSTAMIENTO POLICIAL en la residencia de la víctima ubicada en el sector de la Cruz de la Paloma, Barrio la Victoria a dos (2) cuadros del Supermercado Chino “Robimar”, específicamente Invasión Traslaca por el lapso de treinta (30) días, por locuaz se ordena librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía de Maturín para que cumpla lo aquí ordenado, pudiendo localizar a la víctima actualmente por el número telefónico 0424-8503837. De conformidad con lo que establece el artículo 87, numeral 8º de la Ley que regula la materia.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Déjese copia certificada. Remítanse urgentemente las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, una vez cumplidos como hayan sido los trámites legales consiguientes. LÍBRENSE LOS RESPECTIVOS OFICIOS ANTES LOS CUERPOS POLICIALES y DE SEGURIDAD DEL ESTADO MONAGAS. Y Así se decide. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro (4) días del mes de Julio del año 2012.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA (GUARDIA)

ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO


LA SECRETARIA JUDICIAL
(GUARDIA)

ABGA. ROSA VALLENILLA