REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001212
ASUNTO : NP01-S-2012-001212
AUTO NEGANDO ORDEN DE APREHENSION
Corresponde a este órgano Judicial emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de orden de APREHENSIÓN, solicitada por el ABGA. YOMAIRA DEL VALLE GONZALEZ NARANJO, en su carácter de Fiscala Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano: OMAR DEL JESUS QUERALES ALBINO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caripito del Estado Monagas, de treinta y tres (33) años de edad, nacido en fecha 11-011975, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.014.523, residenciado en la Urbanización La Quebradita, Casa Nº.- 27, Sector Aparicio, Municipio Piar, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 77 ordinales 1º,5º,8º,9º,14º,17º y18º del Código Penal Vigente, artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de una niña de diez (10) años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
A tal efecto, lo hace sobre la base de las consideraciones que se detallan a continuación:
1.- Acta de Denuncia Común de Fecha 04 de Junio 2008, que riela inserta al folio uno (1) y su vuelto, realizada ante el órgano receptor de denuncia Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Caripito del Estado Monagas, por la ciudadana: CORDERO JACKELINE DEL VALLE de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.-16.722.589, quien en consecuencia expone: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi ex concubino de nombre OMAR QUERELES POR HABER abusado sexualmente de nuestra hija… de diez (10) años de edad…”.
2.-Cursa al Folio dos (2) Copia de la Partida de Nacimiento de una niña de diez (10) años de edad, quien es víctima en la presente causa.
3.- Cursa al folio siete (7) Acta de entrevista de fecha 14-06-2008, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Caripito del Estado Monagas a la niña de diez (10) años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente quien manifestó lo siguiente: “ …Bueno resulta que yo me encontraba en la casa de mi papá de nombre OMAR QUERALES y cada vez que el llegaba borracho a la casa, me encerraba en el cuarto con él, me ponía a ver películas groseras, empezaba a quitarse la ropa y luego me la quitaba a mi y empezaba a meterme sus manos en mis piernas, se montaba encima de mi, yo le dije que no hiciera eso porque era malo, él me decía que si yo le decía a alguien de eso me iba a pegar, me abría las piernas, me metió el bicho en la totona y me tocaba mis senos”.
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4.- Cursa al folio nueve (9) Acta de Investigación de fecha 04 de junio 2012, suscrita por el funcionario AGENTE LUIS HERNANDEZ adscrito al área de investigaciones de la Subdelegación… quien hace constar: “…me trasladé en compañía del funcionario Detective NICOLAS VELASQUEZ…hasta la Calle Las Brisas, Sector La Sabana… con la finalidad de ubicar e identificar plenamente al ciudadano solicitado…fuimos atendidos por la ciudadana NORMA EVELIA ALBINO CASTILLO progenitora del ciudadano requerido”.
5.- Cursa al folio doce (12) Informe Médico Legal Nº.- 166 de fecha 05-06-08 suscrito por el Dr. JULIO JOSE HIDALGO, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Caripito del Estado Monagas, practicado a la niña de diez (10) años de edad (identidad omitida por razón de la Ley) cuyo dictamen arrojo: 1º.- Examen Físico sin Lesiones 2º.- Ginecológico: GENITALES EXTERNOS SIN LESIONES, SE APRECIA INTROITO BULVAR Y LABIOS MENORES ERITEMATOSIS. 3º.-Himen con pequeña laceración a las 5: según agujas del reloj. 4º.- Ano rectal: Sin lesiones.
6.- Inspección técnica Nº.- 341 de fecha 10-06-08, suscrita por los funcionarios detective NICOLAS VELASQUEZ y Agente LUIS HERNANDEZ adscritos a la Subdelegación “B” Caripito en la siguiente dirección: Urbanización la Quebradita, casa número 28 Aparicio Aragua de Maturín Municipio Piar Estado Monagas…
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN LOS QUE SE FUNDA LA DECISION
Luego de un análisis exhaustivo dispensado al texto del escrito interpuesto por la Ciudadana representante del órgano fiscal, es concluyente, que el mismo adolece de la debida fundamentación para que tenga lugar la expedición de la orden de aprehensión a que se contrae el Primer Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que su pedimento se ha circunscrito a enumerar una serie de actuaciones generadas en la investigación con indicación de sus folios, verificándose que la denuncia se formula por ante la Subdelegación Caripito del estado Monagas el 4 de Junio 2008, hacen cuatro (4) años aproximadamente, siendo que la última actuación y/o diligencia practicada en la presente Investigación Penal se realizó el 06 de noviembre del año 2008, es decir, hacen tres (3) años y ocho (8) meses aproximadamente, no logrando verificar que motiva a la Representante Fiscal, sin hacer constar resultados de actuación reciente a qué conclusión llegó a los fines de la presente solicitud una orden de aprehensión, sin realizar ningún razonamiento que justifiquen su libramiento cuatro (4) años después de haberse formulado la denuncia. Asimismo se verifica en el folio diecinueve (19) que en fecha 06 de Noviembre 2008 se realizó la primera citación expida por ese órgano Fiscal, de cuya diligencia se verifica que en las actas procesales del presente Asunto Penal, no consta resultado alguno que demuestren que el ciudadano citado se rehusó a comparecer a la respectiva citación ante ese Despacho Fiscal. Se verifica en el folio doce (12) Informe Médico Legal Nº.- 166 de fecha 05-06-08 suscrito por el Dr. JULIO JOSE HIDALGO, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Caripito del Estado Monagas, practicado a la niña de diez (10) años de edad (identidad omitida por razón de la Ley) cuyo dictamen arrojó: 1º.- Examen Físico sin Lesiones 2º.- Ginecológico: GENITALES EXTERNOS SIN LESIONES, SE APRECIA INTROITO BULVAR Y LABIOS MENORES ERITEMATOSIS. 3º.-Himen con pequeña laceración a las 5: según agujas del reloj. 4º.- Ano rectal: Sin lesiones. De lo que indefectiblemente se verifica que el referido Examen Forense no es Concluyente por cuanto no describe si hubo desfloración del himen o no, de la niña víctima de diez (10) años de edad de quien se omite su identidad por razones de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia, estima esta Instancia Judicial declarar improcedente la orden de aprehensión requerida por la ciudadana ABGA. YOMAIRA DEL VALLE GONZALEZ NARANJO, en su carácter de Fiscala Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de Fiscala Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano. OMAR DEL JESUS QUERALES ALBINO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caripito del Estado Monagas, de treinta y tres (33) años de edad, nacido en fecha 11-011975, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.014.523 Así se decide.
Ahora bien, tomando en consideración la denuncia realizada en Fecha 04 de Junio 2008, que riela inserta al folio uno (1) y su vuelto, realizada ante el órgano receptor de denuncia Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Caripito del Estado Monagas, por la ciudadana: CORDERO JACKELINE DEL VALLE de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.-16.722.589, quien en consecuencia expone: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi ex concubino de nombre OMAR QUERELES por haber abusado sexualmente de nuestra hija… de diez (10) años de edad…”. Y el examen Médico Forense, practicado a la victima, donde se verifica: “…2º.- Ginecológico: GENITALES EXTERNOS SIN LESIONES, SE APRECIA INTROITO BULVAR Y LABIOS MENORES ERITEMATOSIS. 3º.-HIMEN CON PEQUEÑA LACERACIÓN A LAS 5: SEGÚN AGUJAS DEL RELOJ…”, Circunstancias estas que no pueden quedar ilusorias, pues de las actas se eviendencia que estamos en presencia de un hecho punible, que debe ser penalizado, pues el mismo por ser de acción publica, es por lo que esta Juzgadora Insta a la Representante del Ministerio Público a presentar un acto conclusivo de la investigación que se inició el 04 de Junio 2008, ya que la última actuación tendiente a la investigación se realizó en fecha 04 Noviembre del año 2008. Todo de conformidad con lo que estable el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia: El Estado tiene la obligación declinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctima de violencia.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Déjese copia certificada. Remítanse urgentemente las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, una vez cumplidos como hayan sido los trámites legales consiguientes. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en el Despacho del Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro (4) días del mes de Julio del año 2012.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA (GUARDIA)
ABGA.. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. ROSA VALLENILLA
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