REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005235
ASUNTO : NP01-P-2008-005235
Visto el escrito presentado por la ABG. BRÍGIDA BELLO ACOSTA, Fiscala Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano FRANKLIN JOSÉ MAYO GUAINETT, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAILIN MARVELIS MARCANO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: FRANKLIN JOSÉ MAYO GUAINETT, venezolano, de 30 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de Planta, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12/09/1978, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.600.219, domiciliado en Pinto Salinas, calle Las Mercedes, casa S/N, Maturín Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 14/12/2008, denunciados por la ciudadana MAILIN MARVELIS MARCANO de la manera siguiente: “Yo me encontraba en casa de mi prima de nombre YESICA MARCANO en compañía de otros familiares, estábamos reunidos por el cumpleaños de mi prima, y estando ahí con ellos, se presento mi concubino de nombre FRANKLIN JOSE MAYO GUAINETT, y sin decirme nada me cayo a puño por la cara y en varias partes del cuerpo, me halo por los cabello sacándome de la casa de prima y me arrastro por la calle hasta no conforme con eso me agarro por los cabello y me pego la cara suelo del pavimento varias veces, ahí que en el suelo sin fuerza, en ese momento el aprovecho se sacarme seiscientos Bolívares que yo tenia en el bolsillo delantero del pantalón del lado derecho, y de ahí se fue…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta policial inserta al folio dos (02), en la cual se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista cursante al folio cuatro (04), rendia por la ciudadana MAILIN MARVELIS MARCANO. 3.- Informe Medico Legal, practicado a la ciudadana MAILIN MARVELIS MARCANO, quien presentó lesiones de mediana gravedad, inserto al folio seis (06).- 4.- Experticia de reconocimiento legal practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a dos piezas dentales, inserto al folio catorce (14).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano FRANKLIN JOSÉ MAYO GUAINETT, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAILIN MARVELIS MARCANO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano FRANKLIN JOSÉ MAYO GUAINETT, venezolano, de 30 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de Planta, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12/09/1978, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.600.219, domiciliado en Pinto Salinas, calle Las Mercedes, casa S/N, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAILIN MARVELIS MARCANO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Mailin Marvelis Marcano. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ
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