REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004909
ASUNTO : NP01-P-2008-004909
Visto el escrito presentado por la ABG. BRÍGIDA BELLO, Fiscala Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano CARMELO TOMAS PATINEZ BELEÑO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YADIRA DE LOURDES CARABALLO SÁNCHEZ y la niña (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: CARMELO TOMAS PATINEZ BELEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 16.094.782 Venezolano, nacido en Guarenas Estado Miranda, nacido en fecha 25-01-81 de 28 años de edad, grado de instrucción quinto año de bachillerato, oficio Carnicero, estado civil soltero, hijo de Ruth Maria Beleño (V) y José del Carmen Patinez (V) domiciliado en: calle Sucre cerca de tasca Rondón, Punta de Mata Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los establecidos por la Representación Fiscal en el escrito presentado, de la manera siguiente: “La presente Investigación Penal, se apertura en fecha 10/11/2008, en virtud de las actuaciones recibidas de la Dirección de Policía de Estadal…con ocasión a la información aportada por la ciudadana identificada con el nombre de YADIRA DE LOURDES CARABALLO SANCHEZ… y quien a tales fines expone los siguiente: ‘Aproximadamente a las 04:00 horas de la mañana del día 09/11/2008, cuando me encontraba en mi casa, donde se encontraba mi concubino CARMELO TOMAS BELLEÑO PATINEZ y mi hija… en eso comenzó a discutir conmigo me agarro por el cuello, tratando de ahorcarme, me apretó tan fuerte que me tenía asfixiada, luego me halo por los cabellos, me tiro al piso, dándome patadas en la barriga, sabiendo el que yo tengo un mes de embarazo, siguió golpeándome dándome una cachetada en la cara, mi hija cuando vi eso trato de ayudarme, pero CARMELO TOMAS BELLEÑO, agarro un tubo y le dio un golpe en la cabeza…’…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta Policial, inserta al folio tres (03) en la cual funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana YADIRA DE LOURDES CARABALLO SÁNCHEZ, inserta al folio cuatro (04). 3.- Acta de entrevista rendida por la niña (IDENTIDAD OMITIDA), cursante al folio cinco (05). 4.- Inspección técnica N° 650, inserta al folio quince (15), practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al sitio del suceso. 5.- Experticia de reconocimiento legal inserta al folio diecisiete (17), practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a objetos colectados en el procedimiento. 6.- Informes Médicos Legales, insertos a los folios veinte (20) y veintiún (21), practicados a la ciudadana YADIRA DE LOURDES CARABALLO SÁNCHEZ y la niña (IDENTIDAD OMITIDA).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CARMELO TOMAS PATINEZ BELEÑO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YADIRA DE LOURDES CARABALLO SÁNCHEZ y la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CARMELO TOMAS PATINEZ BELEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 16.094.782 Venezolano, nacido en Guarenas Estado Miranda, nacido en fecha 25-01-81 de 28 años de edad, grado de instrucción quinto año de bachillerato, oficio Carnicero, estado civil soltero, hijo de Ruth Maria Beleño (V) y José del Carmen Patinez (V) domiciliado en la calle Sucre, cerca de tasca Rondón, Punta de Mata Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YADIRA DE LOURDES CARABALLO SÁNCHEZ y la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana YADIRA DE LOURDES CARABALLO SÁNCHEZ y la niña (IDENTIDAD OMITIDA). Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ
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