REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 11 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004976
ASUNTO : NP01-P-2008-004976


Visto el escrito presentado por la ABG. ANA CECILIA MORA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano WILFREDO JOSÉ CONQUISTA SANTIL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLADYS DEL VALLE GONZÁLEZ GARCÍA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: WILFREDO JOSÉ CONQUISTA SANTIL, venezolano, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01/07/1982, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.940.429, domiciliado en la calle 2, casa N° 623, El Zorro, Maturín Estado Monagas, teléfono 0426-994.71.52.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 02/08/2008, denunciados por la ciudadana GLADYS DEL VALLE GONZÁLEZ GARCÍA de la manera siguiente: “Comparezco por ante este dpto. con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre Wilfredo Conquista Santil… quien el día Sabado 02-08-08, aproximadamente a las 10:00 pm, se encontraba en a la casa de mi mamá… en eso de ebriedad el cual me solicito que le hiciera comida a lo cual me negue, procediendo de inmediato a estrujarme con sus manos y lanzarme contra el piso con intenciones de golpearme, ademas de que me insulto con palabras obscenas…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de denuncia interpuesta en fecha 04/08/2008 por la ciudadana GLADYS DEL VALLE GONZÁLEZ GARCÍA, inserta al folio tres (03). 2.- Informe Medico Legal, practicado a la ciudadana GLADYS DEL VALLE GONZÁLEZ GARCÍA, inserto al folio siete (07).- Inspección Técnica practicada al sitio del suceso, cursante al folio diez (10).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano WILFREDO JOSÉ CONQUISTA SANTIL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLADYS DEL VALLE GONZÁLEZ GARCÍA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano WILFREDO JOSÉ CONQUISTA SANTIL, venezolano, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01/07/1982, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.940.429, domiciliado en la calle 2, casa N° 623, El Zorro, Maturín Estado Monagas, teléfono 0426-994.71.52, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLADYS DEL VALLE GONZÁLEZ GARCÍA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Gladys Del Valle González García. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ