REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001146
ASUNTO : NP01-P-2009-001146
Visto el escrito presentado por la ABG. ANA CECILIA MORA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JORGE CORDERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SUHEI DEL VALLE CORONADO CAÑA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JORGE CORDERO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.088.457, (Sin mas datos de identificación).
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 01/07/2008, siendo denunciados por la ciudadana SUHEI DEL VALLE CORONADO CAÑA de la manera siguiente: “Comparezco por antes este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano: JORGE CORDERO, ya que este señor el día martes en horas de la mañana, se encontraba excavando un hueco en nuestro lugar de trabajo y no tenia colocados los anteojos de seguridad, yo, como paramédico de la empresa, solamente le hice el llamado de atención a este señor para que se los colocara, y el se molesto y empezó a gritarme y insultarme una cantidad de groserías ofensivas en contra de mi persona”.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia cursante al folio uno (01) y vuelto, interpuesta por la ciudadana SUHEI DEL VALLE CORONADO CAÑA. 2.- Acta de entrevista cursante del folio tres (03) de las actuaciones, rendida por el ciudadano RICHARD ZERPA. 3.- Acta de entrevista inserta al folio cuatro (04), rendida por el ciudadano JORDANO MONROE.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia del acta de entrevista rendida por la víctima, que estos hechos ocurren de manera primaria, o siendo reiterados ni constantes, aunado a que no cursa en las actuaciones el correspondiente examen médico legal que pudiera determinar la existencia de alguna alteración en la víctima, desde el punto de vista psicológico, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JORGE CORDERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SUHEI DEL VALLE CORONADO CAÑA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JORGE CORDERO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.088.457, (Sin mas datos de identificación), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SUHEI DEL VALLE CORONADO CAÑA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Suhei Del Valle Coronado Caña. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ
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