REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 12 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001513
ASUNTO : NP01-P-2009-001513


Visto el escrito presentado por la ABG. ANA CECILIA MORA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano OSWALDO JOSÉ GÓMEZ VELÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CANDELARIA DEL CARMEN COELLO SANABRIA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: OSWALDO JOSÉ GÓMEZ VELÁSQUEZ, venezolano, de 35 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Carpintero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 17/02/1974, titular de la cedula de identidad Nº V-12.539.585, domiciliado en la urbanización Alberto Rabel, calle 29, carrera 01, casa S/N, Maturín Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 03/03/2009, siendo denunciados por la ciudadana CANDELARIA DEL CARMEN COELLO SANABRIA de la manera siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano: OSWALDO JOSE GOMEZ VELÁSQUEZ, quien es mi pareja, por cuanto el mismo utilizando las manos me dio varios fuertes apretones en los brazos y me empujó varias veces contra una pared y me ofendió como le dio la gana…”.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia común interpuesta por la ciudadana CANDELARIA DEL CARMEN COELLO SANABRIA, inserta al folio uno (01). 2.- Informe Medico Forense al folio siete (07) practicado a la ciudadana CANDELARIA DEL CARMEN COELLO SANABRIA. 3.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana CANDELARIA DEL CARMEN COELLO SANABRIA, inserta al folio nueve (09).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano OSWALDO JOSÉ GÓMEZ VELÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CANDELARIA DEL CARMEN COELLO SANABRIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano OSWALDO JOSÉ GÓMEZ VELÁSQUEZ, venezolano, de 35 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Carpintero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 17/02/1974, titular de la cedula de identidad Nº V-12.539.585, domiciliado en la urbanización Alberto Rabel, calle 29, carrera 01, casa S/N, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CANDELARIA DEL CARMEN COELLO SANABRIA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Candelaria Del Carmen Coello Sanabria. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ