REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004790
ASUNTO : NP01-P-2009-004790
Visto el escrito presentado por la ABG. HORTENSIA LÓPEZ VALERIO, Fiscala Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano MICHEL MANUEL CAMPOS JIMÉNEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL TERESA RODRÍGUEZ SALAZAR, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: MICHEL MANUEL CAMPOS JIMÉNEZ, venezolano, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, natural Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 17/04/1984, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.462.807, domiciliado en la calle 07, manzana 50, casa N° 562, Barrio Santa Inés, Maturín Estado Monagas, teléfono 0416-102.69.53.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 27/06/2008, denunciados por la ciudadana MARIBEL TERESA RODRÍGUEZ SALAZAR de la manera siguiente: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad d e denunciar a mi concubino de nombre CAMPOS JIMÉNEZ MICHEL MANUEL, quien me agredió físicamente con los puños en varias parte del cuerpo, asimismo me amenazo de muerte…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de denuncia común interpuesta por la ciudadana MARIBEL TERESA RODRÍGUEZ SALAZAR, inserta al folio uno (01). 2.- Informe Medico Legal, practicado a la ciudadana MARIBEL TERESA RODRÍGUEZ SALAZAR, inserto al folio seis (06).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano MICHEL MANUEL CAMPOS JIMÉNEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL TERESA RODRÍGUEZ SALAZAR, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano MICHEL MANUEL CAMPOS JIMÉNEZ, venezolano, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, natural Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 17/04/1984, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.462.807, domiciliado en la calle 07, manzana 50, casa N° 562, Barrio Santa Inés, Maturín Estado Monagas, teléfono 0416-102.69.53, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL TERESA RODRÍGUEZ SALAZAR, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Maribel Teresa Rodríguez Salazar. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ
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