REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005242
ASUNTO : NP01-P-2009-005242
Visto el escrito presentado por la ABG. HORTENSIA LÓPEZ, Fiscala Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano FREDDY YOVANNY ZAMBRANO PALMA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAIZA EVELÍN MOREY DÍAZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: FREDDY YOVANNY ZAMBRANO PALMA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.899.551, domiciliado en Invasión 12 de Octubre, casa S/N, Maturín Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 17/08/2008, denunciados por la ciudadana RAIZA EVELÍN MOREY DÍAZ de la manera siguiente: “Acudo a este despacho con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre: FREDDY ZAMBRANO, ya que el día Domingo 17-08-08 a eso de las Nueve horas de la noche yo estaba en mi casa en compañía del ciudadano antes mencionado y como yo le reclamé que porq ue estaba registrando mi cartera, este se molesto mucho y empezó a agredirme verbalmente y no bastándole con eso se me vino encima y me golpeo con sus manos en la parte del cuello y en el hombro izquierdo y yo le dije que no quería seguir viviendo con él…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de denuncia común interpuesta por la ciudadana RAIZA EVELÍN MOREY DÍAZ, cursante al folio dos (02). 2.- Informe Medico Legal, practicado a la ciudadana RAIZA EVELÍN MOREY DÍAZ, inserto al folio diez (10).-
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano FREDDY YOVANNY ZAMBRANO PALMA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAIZA EVELÍN MOREY DÍAZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano FREDDY YOVANNY ZAMBRANO PALMA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.899.551, domiciliado en Invasión 12 de Octubre, casa S/N, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAIZA EVELÍN MOREY DÍAZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Raiza Evelín Morey Díaz. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ
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