REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 12 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007530
ASUNTO : NP01-P-2009-007530


Visto el escrito presentado por la ABG. BRÍGIDA BELLO, Fiscala Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano RICARDO ROMER ALGARRA IRAGARYN, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PAOLA JENIRE MÁRQUEZ MARCANO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: RICARDO ROMERN ALGARRA IRAGARYN, venezolano, de 31 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio T.S.U. en Informática, titular de la cedula de identidad Nº V-12.999.013, domiciliado en la calle 42, Avenida Fuerzas Armadas, Conjunto Residencial Viento Norte, San Antonio, Municipio Acosta, Estado Monagas. Teléfono: 0424-616.01.69.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 04/06/2008, siendo denunciados por la ciudadana PAOLA JENIRE MÁRQUEZ MARCANO de la manera siguiente: “en contra del ciudadano: RICARDO ALGARRA… que este ciudadano en compañía de varias personas de quien desconosco su identidad no estaban en ese lugar que es mi trabajo y mi residencia temporal violaron mi privacidad y me retuvieron mis cosas personales y enseres .obligandome a firmar la renuncia y si no lo hacia me iba a meter presa…”.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana PAOLA JENIRE MÁRQUEZ MARCANO, cursante al folio dos (02) y vuelto. 2.- Acta de entrevista cursante del folio seis (06) de las actuaciones, rendida por la ciudadana LORENA PEINADO.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que si bien cursa en las actuaciones acta de entrevista rendida por una testiga aportada por la víctima, ésta no señala que el investigado de autos la haya amenazado, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RICARDO ROMER ALGARRA IRAGARYN, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PAOLA JENIRE MÁRQUEZ MARCANO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RICARDO ROMERN ALGARRA IRAGARYN, venezolano, de 31 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio T.S.U. en Informática, titular de la cedula de identidad Nº V-12.999.013, domiciliado en la calle 42, Avenida Fuerzas Armadas, Conjunto Residencial Viento Norte, San Antonio, Municipio Acosta, Estado Monagas. Teléfono: 0424-616.01.69, por la por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PAOLA JENIRE MÁRQUEZ MARCANO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Paola Jenire Márquez Marcano. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



Secretaria,

ABG. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ