REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 16 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000375
ASUNTO : NP01-S-2012-000375


Jueza: ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABG. ROSA VELLENILLA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano JUAN CARLOS DURÁN MARTÍNEZ, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: JUAN CARLOS DURÁN MARTÍNEZ, venezolano, de 33 años de edad, estado civil soltero, hijo de Carmen De Durán (f) y de Alberto Durán (f), de profesión u oficio Maestro de Obra, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 21/07/1979, titular de la cédula de identidad Nº V-14.507.970, domiciliado en: Temblador, calle El Arpa, cruce con calle Trinidad, casa S/N, en la Iglesia Nueva Jerusalen, Municipio Libertador, Estado Monagas, teléfono 0416/3935148 (esposa Carolina Álvarez).

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
“Siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, ka Adolescente… se dirigió a la residencia del ciudadano ALE PALMARE, quien es el progenitor de su esposo de nombre MARTINEZ VERAMENDEZ YEFERSON WULFRE… al momento que se encontraba abriendo la referida vivienda, fue sorprendida por el imputado JUN CARLOS DURAN MARTINEZ… le manifestó que no gritara, y como la victima hizo caso omiso, la agredió físicamente a nivel del rostro t en la espalda, y cortando una camisa de color azul, le introdujo un pedazo en la boca, asimismo le maniato las manos con las trenzas de unas botas, y con una correa de cuero de color marrón, le amarro los pies, y posteriormente procedió abusar sexualmente de ella, luego le manifestó que se volteara por que se lo iba hacer asnalmente, y fue cuando tocaron la puerta, y el imputado la desamarro y que le manifestara que él era primo de ella…”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Novena del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano JUAN CARLOS DURÁN MARTÍNEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1, 5 8 y 14 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos: 1.- Denuncia Común de fecha 6 de Marzo del año 2012, que riela al folio uno (01) y su vuelto de las actas procesales que conforman el presente Asunto realizada por el ciudadano YERFESON WULFRE MARTÍNEZ VERAMENDEZ, quien expuso: “…comparezco a denunciar a un sujeto desconocido quien se introdujo a la casas de mi padrastro y sometió mediante la fuerza física a mi concubina a mi concubina (víctima adolescente de quien se omite su identidad por razón de la Ley), de 17 años de edad, abusando sexualmente de ella y yo lo sorprendí cuando iba saliendo de la casa y con la ayuda de la comunidad logramos capturarlo y actualmente lo tienen en la calle amarrado… Mi concubina estaba conmigo en la casas de mi mamá y como había pasado la noche con quebranto de salud casi no pudimos dormir, por lo que al medio día decidimos irnos a dormir a la casas de mi padrastro, ya que allí hay aire acondicionado, ella se fue adelante y ella fue a buscar a mi hermanita al colegio, cuando regresé me fui de una vez para donde estaba mí mujer y cuando iba llegando veo al sujeto que iba saliendo, también venía un vecino hacia la casa, porque había escuchado unos gritos, en eso se asomó mi mujer llorando en la puerta y me dijo así: AGARRALO YERFESON QUE ME VIOLO, allí el sujeto salió corriendo y se montó en una bicicleta, pero como salieron bastante vecinos a perseguirlo este tiró la bicicleta y brincó por una cerca…”. 2.- Orden de Averiguación penal de fecha 06-03-2012, que riela al folio tres (03) de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, expedida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas. 3.- Acta de entrevista Penal de fecha 6 de Marzo del año 2012, que riela al folio cuatro (04) y su vuelto, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación temblador del Estado Monagas, realizan a la víctima adolescente de 17 años de edad (Identidad Omitida), quien expuso: “ …Yo iba llegando a la habitación del padrastro de mi esposo, ya que a veces mi esposo y yo vamos a cuidarla y a dormir allí y cuando estaba abriendo la puerta llegó un hombre en una bicicleta, la lanzó al suelo y a empujones la lanzó al suelo y a empujones me metió para adentro, cerró la puerta, se metió las llaves en el bolsillo y me preguntó que donde estaba ALEX PALMARES que es el padrastro de mi esposo y le dije que había salido, me dijo que no gritara ni dijera nada que él estaba buscando a ALE, se las iba a pagar a mi esposo, Entonces yo asustada grité y me golpeó en la cara y en la espalda, luego corto una camisa azul, me metió un pedazo en la boca, y con la otra tira me amarró también me amarró las manos con las trenzas de unas botas y con una correa de cuero marrón , me amarró los pies y entonces ese hombre abusó sexualmente mi , luego me dijo que me volteara que me lo iba hacer por detrás, pero en ese momento me tocaron la puerta y el me desamarró y me dijo que abriera pero que no dijera que el era primo mío, entonces yo abrí la puerta y le dije al señor que tocó lo que ese hombre me había hecho, entonces salió corriendo y se fue en su bicicleta y en ese momento llegó mi esposo y salió perseguirlo junto con el señor que tocó la puerta y después supe que una personales de la comunidad lo agarraron…”. 4.- Acta de Investigaciones de fecha 6 de Marzo de 2012, que riela al folio seis (06) y su vuelto, de las actas procesales que conforman el Presente Asunto Penal, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas Subdelegación temblador, del Estado Monagas hacen constar se constituyen en comisión policial y se dirigieron al lugar de las Delicias, sector de la vía pública, por cuanto una multitud de personas tenían retenido a un ciudadano quien fue señalado como el presunto auto del abuso sexual hecho a la víctima adolescente de 17 años de edad, (se omite su identidad por razón de la ley), quienes procedieron trasladarlo al Hospital de esta localidad a fin de prestarle los primeros auxilios por cuanto el mismo se encontraba inconsciente, siendo atendido por el Médico de Guardia EVENCIO FARIAS. 5.-Acta de Inspección Técnica Nº.- 092 Expediente I-783.609 de fecha 6 marzo del año 2012, que riela al folio Diez (10), donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas Subdelegación temblador, del Estado Monagas identifican el sitio del suceso como cerrado y en el folio once (11) aportan una fotografía de la escena del violencia consumada en perjuicio de la víctima adolescente de 17 años de edad. 6.-Registro de Cadena de Custodia de fecha 06-03-2012, que riela al folio doce (12) de las actas procesales, donde se colecta por funcionarios actuantes pertenecientes al órgano de investigación científica, Una (01) correa de cuero de color marrón Wrangler, dos (02) segmentos de tela de chemise de color azul, un suéter Marca La coste de color azul, talla L parcialmente cortado en parte frontal, un (01) par de trenzas de cuero de color marrón. 7.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 06-03-2012, que riela al folio doce (12) de las actas procesales, donde se colecta por funcionarios actuantes pertenecientes al órgano de investigación científica: Una (01) bluma tipo bikini, rayas horizontales de color azul, rosado, beige y amarillo y una sábana de color rosado con estampados de flores. 8.- Experticia de reconocimiento legal Nº.- 025 suscrita por funcionarios actuantes pertenecientes al órgano de investigación científica de Temblador, Monagas, a las evidencia de carácter criminalísticos halladas en el lugar de los hechos. 9.- Memorandum 9700-213-T-044 de fecha 06-03-2012, que riela al folio diecisiete(17) de las actas procesales, donde funcionarios adscritos al Área técnica y de sustanciación del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Temblador Monagas, hacen constar los registros policiales que presenta el ciudadano JUAN CARLOS DURAN, plenamente identificado en autos: Por el delito de FUGA según expediente G-724-010 de fecha 26-04-2004 por la Subdelegación de Tucupita Edo. Delta Amacuro. Por el delito de Violación según expediente G- 578.778 de fecha 14-03-2004 por ante la subdelegación de Tucupita Edo. Delta Amacuro. 10.- Memorandum de fecha 06-03-2012, que riela al folio diecinueve (19) de las actas procesales que conforman el presunto Asunto penal, Nº.- 9700-213-0450 donde el órgano de investigación solicita que se practique la EXPERTICIA SEMINAL las guardan relaciones que guardan relaciones con la causa que se instruye Expediente Nº.- I-783.609. 11.- Examen médico legal de fecha 07-03-2012, que riela al folio veintitrés (23) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, suscrito por el experto Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas subdelegación Maturín Monagas donde la Víctima adolescente de 17 años de edad (identidad omitida por razón de la ley) refiere del Interrogatorio que un hombre se introdujo en la pieza donde ella vive con su pareja, allí se dio un golpe en la cabeza, la amarró por las muñecas y pies ahí abusó de ella por vía vaginal y del examen físico: Presenta Genitales de Aspecto y Configuración normal, se observa lesiones ulcerativas en Labios Mayores de la Vulva de tipo infeccioso. Himen desflorado antiguamente. Se observan secreciones vaginales. Se tomó muestra de secreción vaginal y se envía al laboratorio de C.I.C.P.C. para análisis.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano JUAN CARLOS DURÁN MARTÍNEZ, fue la persona que presuntamente abusó sexualmente de la ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) constriñéndola con el uso de violencia.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Agente Dulce Indriago, Agente Rubén Llovera, Dr. Ramón Urbaneja.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Agente Rubén Llovera, Agente Arnaldo Figueroa, Yeferson Wulfre Martínez, Adolescente Víctima.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Inspección técnica N° 092, Reconocimiento médico legal N° 027, Reconocimiento médico legal N° 0748.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado JUAN CARLOS DURÁN MARTÍNEZ se encuentran bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa pública la revisión de la medida que pesa sobre su representado, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano JUAN CARLOS DURÁN MARTÍNEZ, venezolano, de 33 años de edad, estado civil soltero, hijo de Carmen De Durán (f) y de Alberto Durán (f), de profesión u oficio Maestro de Obra, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 21/07/1979, titular de la cédula de identidad Nº V-14.507.970, domiciliado en: Temblador, calle El Arpa, cruce con calle Trinidad, casa S/N, en la Iglesia Nueva Jerusalen, Municipio Libertador, Estado Monagas, teléfono 0416/3935148 (esposa Carolina Álvarez), por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1, 5 8 y 14 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA). Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los diecisiete (16) días del mes de julio de 2012.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA