REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000750
ASUNTO : NP01-S-2012-000750
Jueza: ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
Resolución: ADMISIÓN DE HECHOS
SENTENCIA CONDENATORIA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Vista en audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a dictar sentencia conforme al procedimiento especial contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El acusado resultó ser: SIMÓN EDUARDO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.940.112, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 07/08/1984, de 27 años de edad, grado de instrucción Bachiller, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de: Graciela Rodríguez (v) y de Simón Jiménez (v), domiciliado en: Cuarto callejón la Florida, casa N° 23, Sector La Murallita, dos cuadras después del Colegio “Fe y Alegría”, Maturín Estado Monagas, teléfono 0416/7863622 (mamá).
IDENTIFICACIÓN DE LOS HECHOS y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en la audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha, quien en relación al asunto penal signado con el alfanumérico NP01-S-2012-000750, expuso lo siguiente: “En fecha, 11/05/2012, los funcionarios… siendo Aproximadamente las Tres horas y veinte minutos de la tarde encontrándose en labores inherentes al servicio… se presentó una ciudadana quien dijo ser y llamarse: CLAUDILUZ CAROLINA ROSALES RÍOS… manifestando que su ex concubino de nombre SIMON EDUARDO JIMÉNEZ… la había golpeado aproximadamente a las diez horas y treinta minutos de la mañana de esa misma fecha, cuando se encontraba caminando al colegio de su hijo de cuatro años, y el mismo la tomó por los cabello y arrastró por la calle y la agarró por el cuello apretándola, también la agredió físicamente con un cuchillo en el abdomen…”.
En relación al escrito acusatorio presentado en el asunto penal signado con el alfanumérico NP01-s-2012-000568, expuso los siguientes hechos: “En fecha 04/04/2012, siendo las Doce con Diez Minutos de la Tarde, el funcionarios policial OFICIAL AGREGADO (Policía del Estado Monagas) TEOFILO RAMOS… siendo aproximadamente las 10:30 horas de la MAÑANA, encontrándose de servicio de efectuando labores de patrullaje punto a pie, por las adyacencias de le Avenida Libertador… cuando se trasladaban por las inmediaciones del Banco Del Sur, lograron avistar a un ciudadano de estatura alta, contextura fuerte, color de piel blanca… sujeto a una ciudadana por el brazo izquierdo y le propino varios golpes con los puños por el intercostal izquierdo…”.
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente las acusaciones, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias. Y ASÍ SE DECIDE.
SOBRE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Una vez admitidos los escritos acusatorios se procedió a explicar al acusado nuevamente el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge o de su concubina si la tuviere, de conformidad con el ordinal 5º del artículo 49 Constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, se le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, así como también se le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa explicándosele las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo se le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y se le informó sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los Hechos y se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “Si admito los hechos, y solicito al tribunal me imponga la pena correspondiente, es todo”.
HECHOS y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
De los hechos señalados anteriormente, así como la manifestación voluntaria del ciudadano SIMÓN EDUARDO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, de Admitir los Hechos por los cuales los acusó la Representación Fiscal, se evidencia que el mismo es responsable penalmente, quedando acreditada la comisión del delito de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte, con el agravante establecido en el ordinal 3° del articulo 65, el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y tercer aparte y el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CLAUDILUZ CAROLINA ROSALES RÍOS, así como su autoría en los mismos, lo cual se corrobora con los siguientes elementos de prueba que se señalan: En relación al escrito acusatorio presentado en el asunto penal signado con el alfanumérico NP01-S-2012-000750: 1- Acta Policial de fecha 12 de mayo del año 2012, que riela al folio tres (3) y su vuelto de las actas procesales que conforman la presente causa, donde funcionarios adscritos a la Dirección de la Policía del Estado Monagas, dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo reciben el conocimiento de la denuncia, y posteriormente la aprehensión del ciudadano denunciado SIMÓN EDUARDO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ. 2.- Acta de Entrevista de fecha 11 de mayo del año 2012, que riela al folio cinco (05) y su vuelto de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, realizada a la ciudadana CLAUDILUZ CAROLINA ROSALES RÍOS, quien expuso: “Hoy como a las Diez horas y treinta minutos de la mañana de esta misma fecha 11-05-12 cuando iba con mi hijo de cuatro (4) años por la calle 13 de la Avenida el ejército cerca del colegio Adriana Rengel De Sequera de esta ciudad de Maturín, en eso cuando veo que vienen corriendo mi ex concubino de nombre SIMÓN EDUARDO y tenía un cuchillo en la mano, con el cual me amenazó y me decía que tenía hablar conmigo, donde le dije que no tenía nada que hablar con él y se puso muy violento y me agarró por los cabellos y me estaba arrastrando para llevarme a la fuerza ya que me decía que quería hacer el amor conmigo y que me fuera con él para el apartamento donde vivíamos, en eso comencé a gritar y a pedir auxilio, me agarró por el cuello y me estaba apretando y como estaba cerca en una casas de una amiga de nombre MARLENE, abrí el portón para esconderme y allí en eso con el cuchillo me comenzó a puyar en la parte del abdomen y quería apuñalearme y mi hijo estaba llorando, en medio del escándalo él se fue corriendo, ya que comenzó a salir gentes de las casas y me vine para la policía para denunciarlo…”. 3.- Examen Médico Forense de fecha 12 de mayo del año 2012, que riela al folio siete (07) de las actas procesales, realizada a la ciudadana CLADILUZ CAROLINA ROSALES RIOS, quien del interrogatorio refiere al Experto Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Monagas que su ex pareja la golpeó y la agredió con un cuchillo. Y del Examen Físico: Presenta 2 excoriaciones cortantes en el abdomen, y excoriación superficial en la cara lateral del cuello. 4.- Orden de Averiguación Penal, de fecha 11 de mayo 2012, que riela al folio nueve (09) de las actas procesales de la presente fecha, expedida por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas. 5.- Acta de Inspección Técnica Nº.- 2524 de fecha 12 mayo 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas donde hacen constar que el sitio donde ocurrieron los hechos trátese de un sitio ABIERTO. 6.- Registro de detenciones de fecha 12 mayo 2012, que riela al folio catorce (14) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, suscrito por funcionarios actuantes al Cuerpo De Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Monagas: Nº.PD1 1976164 Subdelegación Maturín, año 2010, delito VIOLENCIA FÍSICA, MUJER Y FAMILIA y NºI560050 Subdelegación Maturín, año 2010, delito VIOLENCIA FÍSICA, MUJER Y FAMILIA. 6.- Acta de entrevista de fecha 11 de mayo 2012, que riela al folio dieciséis (16) y diecisiete (17) de las actas procesales, realizada por el órgano fiscal a la ciudadana víctima CLADILUZ CAROLINA ROSALES RÍOS, plenamente identificada en autos, donde expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de forma ampliada y detallada de cómo resultó agredida y amenazada por el ciudadano imputado de autos.
Asimismo, en lo que respecta al escrito acusatorio presentado en el asunto penal signado con el alfanumérico NP01-P-2012-000568, se desprenden los siguientes elementos: 1.- Acta de policial, inserta al folio tres (03) de las actuaciones, suscrita por el funcionario Teofilo Ramos, adscrito la Estación Policial San Simón Dependiente de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, donde dejó constancia de lo siguiente: “Con esta misma fecha y siendo aproximadamente las diez con treinta (10:30) minutos de la mañana, encontrándome de servicio y efectuando labores de patrullaje punto a pie por las adyacencias de la Avenida Libertador, en compañía del Oficial (PSEM) Juan Fernández… nos desplazábamos por las inmediaciones del Banco Del Sur de la mencionada avenida, logramos visualizar que un ciudadano de estatura alta, contextura fuerte, color de piel blanca, vestido con chemise azul con pantalón blue jeans, sujeto a una ciudadana por el brazo izquierdo y le propino varios golpes con el puño en el intercostal izquierdo, motivado a esta situación optamos rápidamente en acercarnos hasta donde se encontraba, estos ciudadanos, dándole la voz de alto… seguidamente la ciudadana se identifico como: CLAUDY LUZ ROSALES… nos manifestó que el ciudadano que la estaba golpeando era su ex pareja, y que ya lo había denunciado en varias oportunidades… seguidamente le manifestamos al ciudadano que debido a lo presenciado, estaba detenido… quedo identificado plenamente… como: SIMON EDUARDO JIMENEZ RODRIGUEZ…”. Determinándose las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana CLAUDILUZ CAROLINA ROSALES RÍOS, inserta al folio cinco (05) de las actuaciones, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Bueno, lo que tengo que decir es lo siguiente, resulta ser que el día de hoy Miércoles 04-04-12 a eso de las 10:30 de la mañana, yo estaba caminando por la calle luego de salir de la en la Lopna, en compañía de mi ex pareja, quien se llama Simón Eduardo Jiménez Rodríguez, cuando él tenia agarrado a nuestro hijo y al momento que me voy a montar en un carrito, me dijo de una forma agresiva, que quería regresar conmigo, también me arranco mi cartera de las manos, luego me dijo; que me amaba y que le diera las llaves del apartamento, cosa que repitió en varias oportunidades, donde yo le dije, que no se les daría, luego agarro y me dio varios golpes por la espalda, en eso Simón, se fue caminando y es cuando veo, que dos personas se le fueron atrás y lo agarraron, de allí, estas personas en compañía de mi ex pareja, se me acercaron y me dijeron, que presenciaron la agresión que fui victima y que eran funcionarios de la policía del Estado Monagas, así mismo me manifestaron, que lo tenían detenido…”. 3.- Al folio siete (07) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ernesto Gardié, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejó constancia que al examen físico practicado a las ciudadana CLAUDILUZ CAROLINA ROSALES RÍOS, quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como leves. 4.- Inspección Técnica N° 1726, cursante al folio doce (12), practicada por los funcionarios Keivys Tenías y Richard Guevara, adscritos a la Sub Delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Avenida Libertador, vía pública, Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un SITIO ABIERTO…”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En el presente asunto fue admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano SIMÓN EDUARDO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, plenamente identificado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte, con el agravante establecido en el ordinal 3° del articulo 65, el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y tercer aparte y el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CLAUDILUZ CAROLINA ROSALES RÍOS.
En relación a estos hechos y a esta calificación jurídica el acusado ha admitido los hechos en el presente proceso y ha solicitado la aplicación inmediata de la pena de conformidad con el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contando en las actas procesales como elementos que sustentan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público los trascritos anteriormente.
La admisión de los hechos que hiciera el acusado SIMÓN EDUARDO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, plenamente identificado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte, con el agravante establecido en el ordinal 3° del articulo 65, el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y tercer aparte y el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CLAUDILUZ CAROLINA ROSALES RÍOS, y al no existir circunstancias atenuantes, ni agravantes en el presente proceso la pena aplicable en abstracto es la pena en su término medio según corresponde a cada delito, cuya sumatoria, conforme a lo previsto en el artículo 88 del Código Penal, resulta cuatro (04) años y once (11) meses.
Este Tribunal tomando en consideración que la sentencia se dicta conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplica la rebaja de la pena conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, un tercio de la pena, resultando en consecuencia la pena que en definitiva se debe aplicar la de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, siendo esta la pena aplicable en la presente causa, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política; 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, hasta que esta termine.
No se condena en Costas Procésales en virtud de que la misma se obtiene por una admisión de hechos por parte del acusado.
Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado hasta tanto quede firma la sentencia y decida lo conducente el Tribunal de Ejecución.
No se fija lapso de finalización de la pena tomando en consideración que la presente sentencia no se encuentra definitivamente firme.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se ADMITE la acusación totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas en contra del ciudadano SIMÓN EDUARDO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte, con el agravante establecido en el ordinal 3° del articulo 65, el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y tercer aparte y el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CLAUDILUZ CAROLINA ROSALES RÍOS. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de prueba presentados por la fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, por ser licitas, legales, necesarias y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral. TERCERO: Declara CULPABLE al ciudadano SIMÓN EDUARDO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.940.112, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 07/08/1984, de 27 años de edad, grado de instrucción Bachiller, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de: Graciela Rodríguez (v) y de Simón Jiménez (v), domiciliado en: Cuarto callejón la Florida, casa N° 23, Sector La Murallita, dos cuadras después del Colegio “Fe y Alegría”, Maturín Estado Monagas, teléfono 0416/7863622 (mamá), de la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte, con el agravante establecido en el ordinal 3° del articulo 65, el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y tercer aparte y el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CLAUDILUZ CAROLINA ROSALES RÍOS. CUARTO: En consecuencia se condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 ejusdem, numerales 2, relativa a la inhabilitación política; 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena. QUINTO: No se condena en costas porque la presente condenatoria se origina por una admisión de los hechos. SEXTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano SIMÓN EDUARDO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, por cuanto hasta la presente fecha no han variado las circunstancia que dieron origen a que se decretara la misma, y por considerar esta Juzgadora que existe un riesgo inminente para la ciudadana víctima de autos, toda vez que el referido ciudadano ha incurrido en reiteradas oportunidades en actos violentos que van en detrimento de la integridad física, psicológica y patrimonial de la ciudadana víctima. SÉPTIMO: No se fija lapso de finalización de la pena tomando en consideración que la presente sentencia no se encuentra definitivamente firme. Regístrese y Publíquese. Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil doce (2012).
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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