REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001640
ASUNTO : NP01-P-2009-001640
Visto el escrito presentado por la ABG. ANA CECILIA MORA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ARQUÍMEDES ALEXANDER GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DILIA DEL VALLE BETANCOURT SÁNCHEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ARQUÍMEDES ALEXANDER GONZÁLEZ, venezolano, de 40 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Militar Activo, natural de Caicara Estado Monagas, nacido en fecha 26/09/1964, titular de la cedula de identidad Nº V-6.632.024, domiciliado en Urbanización Los Sauces, calle E, casa N° 3, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0414-191.45.76.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 24/10/2008, siendo denunciados por la ciudadana DILIA DEL VALLE BETANCOURT SÁNCHEZ de la manera siguiente: “El día de hoy viernes (24-10-08) me presento ante este despacho policial con la finalidad de denunciar al ciudadano: Arquímedes Alexander Gonzalez… lo denuncio por que el día Lunes 20-10-08 aproximadamente a las 08:00 de la mañana yo intente hablar con este por sierta inquietud que tengo con mi trabajo, donde este señor se torno agresivo y comenzo a ofenderme con palabras obscenas, dejo claro que este señor es mi jefe inmediato. Yo quiero que sea citado para que se comprometa a no agredirme mas y que me aclaren el por que esa actitud hacia mi”. (Sic)
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia interpuesta en fecha 24/10/2008 por la ciudadana DILIA DEL VALLE BETANCOURT SÁNCHEZ, inserta al folio tres (03).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, ni consta en las actuaciones el correspondiente examen médico legal que pudiera determinar si la víctima presenta alguna alteración desde el punto de vista psicológico, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ARQUÍMEDES ALEXANDER GONZÁLEZ , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DILIA DEL VALLE BETANCOURT SÁNCHEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ARQUÍMEDES ALEXANDER GONZÁLEZ, venezolano, de 40 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Militar Activo, natural de Caicara Estado Monagas, nacido en fecha 26/09/1964, titular de la cedula de identidad Nº V-6.632.024, domiciliado en Urbanización Los Sauces, calle E, casa N° 3, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0414-191.45.76, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DILIA DEL VALLE BETANCOURT SÁNCHEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Dilia Del Valle Betancourt Sánchez. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ
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