REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 2 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004229
ASUNTO : NP01-P-2008-004229


Visto el escrito presentado por la ABGA. CECILIA ARAY, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano LEONARDO JOSÉ SALAS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIANA COROMOTO DÍAZ FERMÍN, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: LEONARDO JOSÉ SALAS, venezolano, de 25 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, natural del Tigre Estado Anzoátegui, nacido en fecha 16-01-1983, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.814.659, domiciliado en LA AVENIDA BELLA VISTA, KILÓMETRO 1, LA CARBONERA, MATURÍN ESTADO MONAGAS.

HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 07-07-2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “La presente Investigación Penal, se apertura en fecha 07/07/2008, en virtud de Denuncia formulada en fecha 04-07-2008, el cual fue colocado por un ciudadana de nombre LILIANA COROMOTO DIAZ FERMIN, titular de la Cédula de identidad Nº V- 17.241.576, de nacionalidad venezolano, de 23 años de edad, por haber nacido en fecha 02-08-1984, de profesión u oficio Encarga de una tienda, natural de Maturín Estado Monagas, residenciado en la Transversal 3 primer callejón, casa numero 2, la cruz de la paloma de esta ciudad, estado Monagas, denuncia del Instituto Autónomo de policía Municipal mediante la cual expone lo siguiente: ‘…Bueno que el señor Leonardo Salas desde esta mañana me esta mandándome mensajes amenazándome e insultándome verbalmente y me acosa, yo le he dicho que me dejara de molestar pero el seguía mandándome mensajes, las amenazas que me ha hecho es a través de mensajes de texto que dicen que cuando salga del trabajo me va a matar o a uno de los míos que me va a meter dos pepazos’…”.
Cursando el las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Denuncia, de fecha 04/07/2008, formulada por la ciudadana LILIANA COROMOTO DÍAZ FERMÍN cursante al folio dos (02). 2.- Experticia de Reconocimiento legal y técnico (vaciado de mensajería de texto), inserta al folio doce (12), practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia de las actas que conforman la presente causa, que no existen elementos suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LEONARDO JOSÉ SALAS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIANA COROMOTO DÍAZ FERMÍN, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LEONARDO JOSÉ SALAS, venezolano, de 25 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, natural del Tigre Estado Anzoátegui, nacido en fecha 16-01-1983, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.814.659, domiciliado en LA AVENIDA BELLA VISTA, KILÓMETRO 1, LA CARBONERA, MATURÍN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIANA COROMOTO DÍAZ FERMÍN, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Liliana Coromoto Díaz Fermín. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ