REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 2 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001432
ASUNTO : NP01-P-2009-001432


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 02 de mayo de 2011, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano MANUEL JESUS VILLAHERMOSA, por la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, tipificados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ALEIDYS DEL VALLE OSUNA VALDEZ, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 13 de Marzo de 2012 se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, el cual cursa al folio cuarenta y cinco (45) de las actuaciones, donde la Docente Yaritza Astudillo y la Abogada Rosa Ordaz dejaron constancia que el ciudadano MANUEL JESÚS VILLAHERMOSA: Cumplió con las labores al Estado en el Centro Socio Educativo Jesús María Rengel, Maturín Estado Monagas.
En esta misma fecha (02/07/2012), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el ciudadano acusado, verificado en las actas que conforman la presente investigación penal, esta representante del ministerio publico solicita a este Digno Tribunal dicte la decisión que conforme a Ley pueda tomar, es todo”.
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana ALEIDYS DEL VALLE OSUNA VALDEZ, quien manifestó lo siguiente: “nada que ver con, hasta ahorita yo no tengo nada que ver con el ciudadano, el por su lado y yo por el mío, es todo”.
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “cumplí en compañía del grupo disciplinario estoy completamente seguro que cumplí con todo los requisitos, cumplí con todas las condiciones, es todo”.
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por el Abg. Orlando Salvatti, Defensor Público Primero Penal Especializado en Delitos de Violencia contra la Mujer (S), expresó lo siguiente: “Visto la declaración de mi defendido en el cual afirma fehacientemente el cumplimiento de todas y cada unas de las condiciones decretadas por este digno Tribunal, entre las que se desprende que nunca mas ha incurrido en delitos contemplados en la Ley, y siendo que el mismo es un ciudadano que está insertado activamente en esta sociedad y en el mercado laboral esta defensa técnica solicita a favor de mi representado se acuerde de conformidad con el articulo 46 de la reforma de fecha 15/06/2012 según gaceta oficial 6.078, el sobreseimiento, de igual manera solicito copias certificadas de la presente acta, es todo”.
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió con régimen de presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, según información suministrada por los funcionarios adscritos a esa oficina, y el cumplimiento de las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana ALEIDYS DEL VALLE OSUNA VALDEZ, manifestó en sala que el acusado no la ha molestado mas durante el lapso del régimen de prueba, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano MANUEL JESÚS VILLAHERMOSA, Venezolano, de 36 años de edad, estado civil soltero, hijo de Carmen Villahermosa (v) y de Eusebio León (F), de profesión u oficio Operador de transporte publico, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 29/09/1976, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.838.653, domiciliado en: Barrio San Rafael, detrás de las Terrazas del Norte, calle 12, manzana 03, casa N° 90, teléfono 0426/2283787, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, tipificados en los artículos 41 y 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ALEIDYS DEL VALLE OSUNA VALDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Pública. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA