REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 2 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000833
ASUNTO : NP01-P-2011-000833
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 02 de mayo de 2011, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano ALEXIS GONZÁLEZ, por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ROSALBA DEL VALLE DELGADO ZAPATA, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 20 de Marzo de 2012 se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, el cual cursa al folio cuarenta y un (41) de las actuaciones, donde la Docente Yaritza Astudillo y la Abogada Rosa Ordaz dejaron constancia que el ciudadano ALEXIS GONZÁLEZ: Cumplió con las labores al Estado y voluntariamente acudió a asesorías integrales.
En esta misma fecha (02/07/2012), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “una vez verificado el dicho de la ciudadana victima donde dice que el ciudadano no se ha metido mas con ella y verificado el informe del equipo interdisciplinario, esta representante del ministerio publico solicita a este Digno Tribunal dicte la decisión que conforme a Ley pueda tomar, es todo”.
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana ROSALBA DEL VALLE DELGADO ZAPATA, quien manifestó lo siguiente: “no, definitivamente no, realmente a cumplido con todo, no tengo nada que agregar simplemente ha cumplido con los requisitos no se ha vuelto a meter conmigo es todo”. (Sic)
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “bueno hasta los momentos todo lo cumplí como lo me lo puso la Ley, mis presentaciones, no me metí con la señora, y cumplí con todas las normas que rige la ley, cumplí en el albergue frente al hospital, en una escuela, es todo”.
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por el Abg. Willians Gil, Defensor Privado, expresó lo siguiente: “esta defensa quiere valorar y darle gracias a dios por que en efecto mi patrocinado cumplió y ha venido cumpliendo a cabalidad con las sanciones y medidas que le fueron impuestas inclusive ha venido cumpliendo en sus funciones como padre, lo que nos hace ver que en efecto el espíritu y propósito de la Ley de Violencia contra la Mujer ha tenido su alcance, es por lo que una vez comprobado dicho cumplimiento solicito se le aplique todo los pronunciamientos de Ley a los fines de que reciba los beneficios derivado de ese cumplimiento, solicitando se me expida copias certificada de la decisión, es todo”.
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió con régimen de presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, según información suministrada por los funcionarios adscritos a esa oficina, y el cumplimiento de las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana ROSALBA DEL VALLE DELGADO ZAPATA, manifestó en sala que el acusado no la ha molestado mas durante el lapso del régimen de prueba, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ALEXIS GONZÁLEZ, Venezolano, de 53 años de edad, estado civil soltero, hijo de Dominga González (v) y de José Alvarado (F), de profesión u oficio Comerciante, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 29/04/1959, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.352.775, domiciliado en: San Agustín de la Pica, calle principal N°. 54, al lado de las Tres Vías, Maturín Estado Monagas teléfono 0412/6953630, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ROSALBA DEL VALLE DELGADO ZAPATA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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