REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 20 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004680
ASUNTO : NP01-P-2008-004680


Visto el escrito presentado por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JULIO CÉSAR RIVERO BARRETO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41, en su primer aparte, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAGENNYC DE LOS ÁNGELES CEDEÑO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JULIO CÉSAR RIVERO BARRETO, venezolano, estado civil Soltero, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 18/02/1981, hijo de Noelia Barreto (V) y Jesús Rivero (V), titular de la cedula de identidad Nº V-15.029.629, domiciliado en el Sector Boquerón, Raúl Leoni, calle principal Alto Las Piñas, casa S/N, como a cincuenta metros de la Panadería “Escorpionpan”, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0416-103.76.82.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 11/10/2008, siendo denunciados por la ciudadana DAGENNYC DE LOS ÁNGELES CEDEÑO de la manera siguiente: “Todo comenzó hace 04 meses, tuvimos discusiones por que el me ofendía verbalmente con palabras obscenas, por eso me fui de la casa y me dirigí para residencia de mi mamá, el me buscaba mucho pero yo le dije que no quería tener más nada con él, aproximadamente 12:01 de la tarde de hoy Sábado 11/11/08, yo me encontraba en el zorro visitando a unos primos, cuando mi ex concubino de nombre JULIO CESAR RIVERO BARRETO de 28 años de edad, paso en un vehículo y se detuvo donde yo me encontraba, el se bajo del carro y me agarro por los pelos y me tiro al piso y me arrastro yo me desmaye, cuando me desperté estaba dentro del vehículo, y me llevo, para la casa donde yo vivía con el anteriormente, me bajo del carro y me dijo que entrara para dentro de la casa mientras me ofendía verbalmente con palabras obscenas y me golpeaba, los vecinos escucharon el alboroto y llamaron a mi mamá al informarle lo sucedido ella llamo a la policía…”.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta policial cursante al folio dos (02) y vuelto, donde se dejó constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista cursante del folio cuatro (04) de las actuaciones, rendida por la ciudadana DAGENNYC DE LOS ÁNGELES CEDEÑO.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, ni cursa en las actuaciones el correspondiente examen médico legal que pudiera determinar la existencia y características de las lesiones que ´señaló la ciudadana Dagennyc De Los Ángeles Cedeño haber sufrido, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JULIO CÉSAR RIVERO BARRETO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41, en su primer aparte, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAGENNYC DE LOS ÁNGELES CEDEÑO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JULIO CÉSAR RIVERO BARRETO, venezolano, estado civil Soltero, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 18/02/1981, hijo de Noelia Barreto (V) y Jesús Rivero (V), titular de la cedula de identidad Nº V-15.029.629, domiciliado en el Sector Boquerón, Raúl Leoni, calle principal Alto Las Piñas, casa S/N, como a cincuenta metros de la Panadería “Escorpionpan”, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0416-103.76.82, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41, en su primer aparte, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAGENNYC DE LOS ÁNGELES CEDEÑO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Dagennyc De Los Ángeles Cedeño. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABGA. ROSA ELENA VALLENILLA