REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 26 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002400
ASUNTO : NP01-P-2010-002400


Corresponde a esta Juzgadora fundamentar el Auto de Extensión del régimen de prueba en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que se le sigue al ciudadano Acusado ORLANDO RAFAEL RENGEL, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el en su encabezamiento del Artículo 42, y AMENAZA, establecido en el artículo 41, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIGDALIA BERNARDA HERNÁNDEZ PEÑA, el cual se le extiende por el lapso de seis (06) meses en virtud de que la condiciones impuestas fueron verificadas en Audiencia Especial celebrada en esta misma fecha, donde se evidenció que el ciudadano acusado no cumplió totalmente con las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en su oportunidad Procesal.
Una vez oído lo manifestado por las partes en la referida audiencia y de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa lo siguiente:
En audiencia Preliminar celebrada por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de esta Sede Judicial en fecha 24/09/2010 se dictaron las siguientes obligaciones:
“…1.- Presentarse cada Sesenta (60) días a partir de esta misma fecha, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario.-
2.- Publicar en un periódico de la localidad (02) avisos alusivos a la no violencia contra la mujer y consignarlos al Tribunal
3.- Someterse al control y vigilancia del delegado de prueba en consecuencia se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario, a los fines de que designe un delegado de prueba, anexo copia certificada de la decisión, donde el acusado deberá acudir a los fines de la supervisión correspondiente.
5.- Mantener actualizado su domicilio.-
Asimismo se acuerda mantener las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD; contempladas en los numerales 5, 6 13 del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como son : 3. La salida inmediata del agresor de la residencia en común 5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a las victimas., 6., Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia…”.

Ahora bien, en relación a la obligación de someterse a la vigilancia del Delegado de pruebas que le sea asignado por la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, observa esta juzgadora que consta en autos oficio N° UTSO- 021, de fecha 10/10/2012, mediante el cual informan a este Despacho que fue cerrado el expediente conductual correspondiente al ciudadano Orlando Regel, concluyendo de la mera negativa debido a que nunca de presentó por ante esa Unidad, manifestando el referido ciudadano, en la audiencia celebrada, que no cumplió con esta obligación por desconocimiento. Del mismo modo, manifestó que, en lo que respecta a las publicaciones de los anuncios alusivos a la no violencia contra la mujer, en periódicos de circulación local, buscó información y las instrucciones suministradas fueron de difícil, cumplimiento por el mismo.
De otro lado, en relación a las medidas de protección y seguridad que fueron acordadas a favor de la víctima, estando presente en la referida Audiencia Especial la ciudadana MIGDALIA BERNARDA HERNÁNDEZ PEÑA, el Tribunal le cedió el derecho de palabra y manifestó lo siguiente: “si el cumplió con lo que alegó la juez que acudimos a la primera audiencia, el no se metió mas conmigo, en alguna ocasión si mando unos mensajes y le dije que no lo hiciera mas hasta la vez que me avisó sobre la audiencia, es todo”.

DEL DERECHO
El Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal es del tenor siguiente:
“Revocatoria. Si el Acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el juez oirá la Ministerio Público y el acusado o acusada. Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su comparecencia no suspende el acto.
El juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades.
1.- La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, Procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
2.- En lugar de la revocación, el juez o jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por una (1) año más, previo informe del delegado o delegada prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
3.- Si el procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, el juez o jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente
4.- En caso de revocatoria de la suspensión Condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos”.

En atención a esto, y vista la solicitud del Ministerio Público, de la Defensa Pública, las cuales coinciden en solicitar que se le extienda el lapso del régimen de prueba, y oído lo manifestado por la ciudadana víctima, considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es extenderle dicho régimen de prueba por un lapso de seis (06) meses imponiéndole las siguientes obligaciones:
1.- Presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario de este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días por el término de seis (06) meses, donde se le brindará la atención y orientación necesaria, debiendo ser incorporado a los programas de orientación en materia de violencia de genero, debiendo comparecer por ante ese equipo a los fines de concertar su cita.
2.- Publicar dos (02) anuncios alusivos a la no violencia contra la mujer, en un periódico de circulación local, debiendo consignar los ejemplares de los mismos.
3.- Se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima de autos, de las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en:
5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia.
6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia.


DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medida del Circuito Penal del Estado Monagas Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve PRIMERO: Extender el Régimen de prueba por un lapso por seis (06) meses más, al ciudadano ORLANDO RAFAEL RENGEL, nacido en Caripe Estado Monagas, de 39 años de edad, estado civil Casado, hijo de María Rengel (V) y Leonardo Morocoima (V), de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.551.148, Teléfono: 0426/4964209 (esposa Marbelis Torres), domiciliado en: Urbanización La Libertad, calle J N° 09, cuatro cuadras después de “Orbita”, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el en su encabezamiento del Artículo 42, y AMENAZA, establecido en el artículo 41, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIGDALIA BERNARDA HERNÁNDEZ PEÑA; de conformidad con el numeral 2º del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se dictan las siguientes obligaciones, que deberá cumplir en el lapso acordado: 1.- Presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario de este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días por el término de seis (06) meses, donde se le brindará la atención y orientación necesaria, debiendo ser incorporado a los programas de orientación en materia de violencia de genero, debiendo comparecer por ante ese equipo a los fines de concertar su cita. 2.- Publicar dos (02) anuncios alusivos a la no violencia contra la mujer, en un periódico de circulación local, debiendo consignar los ejemplares de los mismos. 3.- Se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima de autos, de las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA