REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001361
ASUNTO : NP01-S-2012-001361
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano JESÚS YENDEZ, la libertad inmediata y sin restricciones, y por su parte la defensa se adhirió a la solicitud formulada por la Vindicta Pública, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 24/07/2012, según se evidencia del Acta Policial cursante al folio tres (03) y vuelto, en la cual el funcionario Sergio Salazar, adscrito a la Estación Policial Las Cocuizas de la Policía Socialista del Estado Monagas, dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano JESÚS YENDEZ, luego de haber obtenido información por parte por parte de las ciudadanas Gabriela Oliveros, Rosa Fajardo y Eudelys Sánchez, de que éste estaba abusando sexualmente de su nieta.
Al folio cinco (05), cursa acta de entrevista rendida por la niña (IDENTIDAD OMITIDA), quien entre otras cosas manifestó: “Yo estaba en casa de mi tía Carmen Yendys y a eso de las cinco de la tarde llego mi abuelo nos quedamos un rato mas y a eso de las seis de la tarde nos fuimos para la casa y por el parque Padilla Ron mi abuelo me compro un perro caliente porque yo le dije que tenia hambre, el me compro el perro caliente y nos fuimos para la casa, en la casa me senté en la sala y me comí el perro caliente, yole pregunte a mi abuelo que si iba a comer y el me dijo que él no comía perro caliente por eso le pregunte que si quería que le hiciera algo de comer y mi abuelo me dijo que el no tenia hambre, mi abuelo cerro la puerta del frente y paso para el cuarto a quitarse la ropa y se pudo una bermuda mientras yo me quede en la mesa comiéndome el perro, después que me comí el perro agarre la Canaima para jugar y mi abuelo estaba viendo el chavo, después me fui para mi cama y mi abuelo se quedo viendo un programa que se llama ‘cayendo y corriendo’ que lo dan en el canal 8, después se hicieron las nueve y yo puse a cargar la Canaima y mi abuelo se paro a apagar las luces de la casa y a cerrar la puerta yo le acomode la cama y me puse a ver la novela desde mi cama, después llego mi abuelo y se acostó en su cama, después llegaron tocando la puerta y yo le dije a mi abuelo que yo abría y el me dijo que no, el prendió la luz del frente y la volvió a apagar para ver si tocaban porque yo me asome por un hueco que tiene la puerta y no veía a nadie mi abuelo pensaba que era un balandro, después volvieron a tocar la perta y cuando mi abuelo estaba abriendo la puerta los policías le empujaron y agarraron a mi abuelo, yo Sali y vi a los policías que habían agarrado a mi abuelo y a un poco de personas que estaban gritando para que agarraran a mi abuelo, después yo me puse a llorar y dos policías pasaron y me preguntaron que donde yo dormía, yo les dije donde dormía y también donde dormía mi abuelo, después le pidieron la cédula a mi abuelo y yo busque la cartera de mi abuelo y le entregue la cedula a los policías ellos iban a ponerle unas esposas a mi abuelo pero el le dijo que esperaran un momento y me dio cien bolívares y me dijo toma para cualquier cosa, también me dijo que llamara a su hijos, después los policías lo esposaron y me dijeron a mi para que me montara en la camioneta, yo les dije que no quería salir y al rato llego mi tía y los policías se pusieron a hablar con ella y le dijeron que ellos tenían un video donde yo aparecía quitándome la ropa y haciendo cosas con mi abuelo, después mi tía me dijo que me viniera y me acompaño con una policía hasta la camioneta, yo me monte con la policía y después montaron a mi abuelo y nos trajeron hasta aquí…”. Determinándose los hechos que dieron origen a la presente causa.
A los folios siete (07) al nueve (09) rielan acta de entrevistas rendidas por las ciudadanas Rosa Fajardo, Gabriela Oliveros y Eudelys Sánchez, quienes manifestaron haber observado cuando el ciudadano Jesús Yendez estaba teniendo relaciones sexuales con la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de once (11) años de edad.
Cursa al folio doce (12) examen médico legal, suscrito por el Dr. Ernesto Gardié, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual dejó constancia de los siguiente: “…INTERROGATORIO: SE REALIZA EXAMEN EN PRESENCIA DE LA ABRIGADORA SOCIAL MARELIS MANZANO. LA NIÑA MANIFIESTA QUE ELLA NO TIENE NADA Y QUE SU ABUELO NO LE HIZO NADA. EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL. HIMEN CONSERVADO. VIRGINIDAD CONSERVADA. EXAMEN ANO RECTAL: NORMAL. SIN LESIONES. EXAMEN FISICO: PARA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO NO HAY LESIONES ACTIVAS NI RESIDUALES…”
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, pudo constatar quien decide, que efectivamente, tal y como lo señala la Fiscala Novena del Ministerio Público de este Estado Monagas, no surgen de autos, los elementos mínimos que hagan presumir que el ciudadano Jesús Yendez haya cometido delito alguno, por cuanto solo se cuenta con un acta policial donde los funcionarios aprehensores señalan que procedieron a aprehenderlo una vez que se apersonaron en su residencia tras haber recibido denuncia por parte de unas vecinas del sector, de que el mismo estaba abusando sexualmente de su nieta, procediendo posteriormente a aprehenderlo sin encontrarle elemento alguno de interés criminalistico, así como actas de entrevistas rendidas por las denunciantes, y un acta de entrevista rendida por niña (IDENTIDAD OMITIDA), quien realizó un recuento de las actividades realizadas en esa fecha con su abuelo, no mencionando ningún acto que pudiera encuadrarse dentro de tipo penal alguno; aunado a que también cursa un examen médico legal, practicado por el Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejó constancia que la niña, no presentó ningún tipo de lesión, a nivel ginecológico, ano rectal ni físico, por lo tanto estos elementos resultan insuficientes para considerar que se esta en presencia de delito alguno.
En este sentido y una vez examinados tanto los hechos narrados por la niña (IDENTIDAD OMITIDA)), como cada una de las actas que conforman el presente legajo documental se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible, toda vez que la presunta víctima no señala ninguna conducta desplegada por el ciudadano JESÚS YENDEZ que pueda encuadrarse dentro de algún tipo penal previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aunado al hecho de que los hechos denunciados por las denunciantes, no pueden corroborarse con ningún otro elemento cursante en el presente asunto, por cuanto el examen médico legal practicado a la presunta víctima, no arroja ningún elemento que permita presumir que la niña haya sido abusada sexualmente; y ante la ausencia de tipicidad no puede considerarse dicha conducta como delito, no acreditándose el primer supuesto establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: ÚNICO: Se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA y RESTRICCIONES, del ciudadano JESÚS YENDEZ, venezolano, nacido en San Antonio de Capayacuar Estado Monagas, en fecha 12/12/1927, de 82 años de edad, titular de la cédula de identidad V-1.819.752, profesión o oficio Albañil; residenciado en: Calle Principal de las Cocuizas, Sector Luz del Sol, al lado del Zinder, entrando a las Cocuizas Estado Monagas, Teléfono: 0416/2959439 (Emilio Yendez Hijo), de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al despacho fiscal de procedencia. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Remítase copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior de este Estado, en virtud de lo solicitado por la Defensa Pública. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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