REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 3 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000648
ASUNTO : NP01-S-2012-000648
Jueza: ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABG. ROSA VELLENILLA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano RICARDO ANTONIO DIMAS GONZÁLEZ, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: RICARDO ANTONIO DIMAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 22.715.278, nacido en Santa Maria de Cariaco Estado Sucre, en fecha 06/06/1987, de 25 años de edad, grado de instrucción segundo grado, profesión u oficio Albañil, estado civil soltero, hijo de Ramona González (v) y de Padre Desconocido, domiciliado en: Puente Punceres, calle La Florecita, casa S/N, al lado de la bodega de la señora Marysabel, teléfono no posee.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
“En fecha 23/04/2012, los funcionarios OFICIAL/JEFE (PSEM) DARWIN ZERPA…encontrándose de servicio en las Estación Policial Punceres, fueron comisionados… para que se trasladaran al sector de Puente Punceres con la finalidad de localizar a un ciudadano de nombre RICARDO DIMAS, ya que presuntamente este ciudadano intentó según los argumentos de los funcionarios… abusar sexualmente de la ciudadana MARYURIS DEL VALLE RODRÍGUEZ URBINA… y a tales fines la referida ciudadana informo al órgano policial antes aludido sobre cuales habian sido las circunstancias bajo las cuales se habían suscitado los hechos de los cuales fuere victima y con los cuales se atenta contra su integridad física y emocional, toda vez que fue constreñida para la materialización de los actos de naturaleza sexual no deseados, y quien al momento de interponer su denuncia dejó como evidencia su ropas de su pertenencia… Relata la ciudadana en su condición de victima que, para la fecha en que se suscitan los hechos se dirigía a la casa de su progenitor donde trabaja con él, en una venta de gallinas hasta su residencia en compañía de una amiga de nombre YENIREE RACOLINA GONZALEZ cuando llegó a la misma ahí se encontraba su concubino de nombre RICARDO ANTONIO DIMAS GONZALEZ, quien me preguntó donde estaba y le esta le contestó que en casa de su papá, inmediatamente este ciudadano se abalanzó y la golpeó con una botella en la cabeza, esta sale corriendo hasta la casa, y él le dijo que entrara que se las iba a pagar todas, la alcanzó y la tomó por el pelo la haló fuerte y le dio dos (02) cachetadas, procedí a destapar la botella de ron con que le dio y la obligó a tomar de la misma, con la amenaza de que si no lo hacía la mataba, le metió una concha a una bácula que tenía en la casa arriba de la cama, la volvió a golpear y la obligó a acostarse con él mientras la besaba a la fuerza y ejecutaba actos libidinosos en su anatomía humana, por todo su cuerpo, posteriormente como a las 4 de la madrugada procede a sacarla hacia el monte un camino cerca de la casa y allí procedió a hacerle el amor ajuro, a la fuerza, y al día siguiente la maltrató nuevamente en forma verbal diciéndole que no iba a salir porque no tenia permiso para irse a casa de su papá…”.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite parcialmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano RICARDO ANTONIO DIMAS GONZÁLEZ, en relación a la calificación jurídica, en el sentido de que sólo por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana MARYURIS DEL VALLE RODRÍGUEZ URBINA, desestimándose la calificación jurídica de Violencia Física y Amenaza, toda vez que a criterio de esta juzgadora estos no pueden verse como delitos autónomos, toda vez que dichas acciones fueron desplegadas por el imputado como medio para llevar a cabo el acto sexual, siendo las lesiones y amenazas recibidas por la víctima los indicadores de que el acto sexual no fue consentido, es decir, estas acciones se encuentran subsumidas dentro del tipo legal endilgado por el Ministerio Público y que fue admitido por este Tribunal, tal como los dispone el referido dispositivo legal el cual establece: “Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda su penetración por vía vaginal…”. (Subrayado del Tribunal).
La referida admisión del escrito acusatorio se hace por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos: 1.- Acta de Investigación de fecha 24 de Abril del año 2012, que riela al folio uno (01) y su vuelto de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Caripito, del Estado Monagas , dejan constancias que Funcionarios Policiales pertenecientes a la Dirección de la Policía del Estado Monagas, presentaron oficio Número 739-12 de fecha 23-04-2102 donde remiten actuaciones y al ciudadano quedando identificado como: RICARDO ANTONIO DIMAS GONZÁLEZ. 2.- Acta Policial de fecha 23 de Abril 2012, que riela al folio cuatro (04) y su vuelto, de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, donde funcionarios adscritos a la Dirección de la Policía del Estado Monagas, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del acusado de autos. 3.- Acta de Entrevista rendida de fecha 23 de Abril 2012, que riela al folio cinco (05) y su vuelto, de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, realizada a la ciudadana denunciante quien se identifica como MARYURIS DEL VALLE RODRIGUEZ URBINA, quien expuso ante el órgano receptor de la denuncia lo siguiente: “La noche de ayer 22-04-12 aproximadamente a las 10:00 Pm, me dirigía de la casa de mi papá donde trabajo con él en una venta de gallinas, hasta mi residencia en compañía de una amiga de nombre YENIREE RACOLINA GONZALEZ cuando llegué a la misma, ahí se encontraba mi concubino de nombre RICARDO ANTONIO DIMAS GONZALEZ, quien me preguntó donde yo estaba y le contesté en casa de mi papá inmediatamente se abalanzó y me golpeó con una botella de ron con que me dio y obligó a tomar, sino me mataba, le metió una concha a una bácula que tenía arriba de la casa, me volvió a golpear y me obligó acostarme con él y besarme a la fuerza y manosearme el cuerpo, como a las 4 de la madrugada me sacó hacia el monte de un camino cerca de la casa y me hizo el amor ajuro, a la fuerza y a la mañana me puse a fregar, hacer alimento y acomodar mi ropa para irme a la casa de mi papá me maltrató nuevamente y me dijo que no iba a salir porque no tenía permiso para irme a casa de mi papá…”. 4.- Acta de entrevista de fecha 23-04-12 realizada a la ciudadana YENIREE CAROLINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cursante al folio siete (07), quien expuso: “La noche de ayer 22-04-12 aproximadamente como a las 10:00 PM, me dirigía de la casa del papá de mi amiga MARYURIS DE L VALLE RODRIGUEZ URBINA, hacia la casa de ella yo le dije que me esperara hasta que me terminara de tomar una sopa, … cuando íbamos llegando al rancho de mi amiga venía su concubino de nombre RICARDO ANTONIO DIMAS GONZALEZ con una botella en la mano, le preguntó Máryuris por qué vienes a esta hora, ella le contestó porque me estaba esperando a mi y él sin más ni más la golpeó con la botella en la cabeza y le dijo camina que me la vas a pagar todas, él se metió primero en el rancho y ella aprovechó para salir corriendo, él salió persiguiéndole y le volvió a pegar, la agarró por el pelo y le dijo camina, la metió a la fuerza al ranchito y le dio dos (2) cachetadas , destapó la botella y le dijo que tomara, le decía toma Máryuris, toma Máryuris sino te voy a matar, le metió una concha a la bácula y ella le decía ya RICARDO, ya RICARDO, y él gritaba TOMA mi hija se durmió y me dio a mi que durmiera porque él tenía que seguir hablando con ella, y ella le dijo que no tenía nada que hablar con él, el redijo pa` loco; loco y medio, ella se acostó con el bebé y él le dijo que no y la obligó acostarse con él y empezó a manosearla y ella le decía que la dejara, y a mi me decía duerme catira, la arropó con una cobija y la siguió manoseando a la fuerza y ella estaba llorando, él apagó la luz, yo estaba despierta, él la levantó como a las 4:00 de la madrugada, la agarró por lo pelos la llevó ajuro por un caminito cerca de la casa, le quitó el pantalón y después la ropa íntima, ella gritaba que la soltara, él la hizo suya a la fuerza, la traía a empujones, ella estaba muy sucia y lloraba, él la obligó acostarse con él nuevamente cuando amaneció como a las 6:00 de la mañana…”. 5.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas, de fecha 24-04-12, que riela al folio nueve (09) de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, que consta de: UN CONJUNTO DE SHORT Y FRANELA ANARANJADO Y BLANCO CON UNA FIGURA AL FRENTE DE LA FRANELA, UN BLUMER TIPO CACHETERO COLOR AZUL Y BLANCO. 6.- Acta de Inspección Técnica Nº 153 de fecha 24 de Abril 2012, que riela al folio trece (13), donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Caripito del Estado Monagas, identifican el sitio del suceso como CERRADO. 7.- Examen Médico Legal de fecha 22-04-12, que riela al folio diecinueve (19) de las actas procesales que conforman la presente causa, donde el experto forense deja constancia que la ciudadana evaluada MARYURIS RODRÍGUEZ URBINA presentó: TRAUMATISMO MODERADO CON AUMENTO DE VOLUMEN A LA ALTURA DE LA REGION PARIETAL DERECHA Y TRAUMATISMO LEVE EN LA MEJILLA IZQUIERDA. 8.- Informe pericial N° 9700-128-M0367-12 con motivo de la Experticia de Reconocimiento legal, Hematológica y Seminal, inserto al folio ochenta y cinco (85), realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a las prendas de vestir colectadas por ese Órgano de Investigación Penal.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano RICARDO ANTONIO DIMAS GONZÁLEZ, fue la persona que presuntamente en fecha 22/04/12 aproximadamente a las 10:00 horas de la noche cuando la ciudadana MARYURIS DEL VALLE RODRÍGUEZ URBINA se dirigía de la casa de su papá hasta su residencia en compañía de su amiga de nombre YENIREE CAROLINA GONZÁLEZ y cuando llegó a la misma, ahí se encontraba su concubino de nombre RICARDO ANTONIO DIMAS GONZÁLEZ, quien le preguntó donde se estaba y ella le contestó que estaba en casa de su papá y éste inmediatamente se abalanzó sobre ella y la golpeó con una botella y mediante el uso de violencia y bajo amenazas la obligó a mantener relaciones sexuales con él.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Julio Hidalgo, Dr. Ramón Urbaneja, Agente Johangel Campos, Agente José Sucre, Inspector Licenciada Mary Isabel Moreno y Licenciada Rosa Yanez.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Maryuris Del Valle Rodríguez, Yeniree Carolina González González, Oficial Darwin Zerpa, Oficial Herber Leonett, Oficial Douglas García.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal N° 9700-079-085 de fecha 24/04/2012, Informe médico legal N° 1382 de fecha 26/04/2012, Inspección técnica de fecha 24/04/2012, Informe pericial N° 9700-079-028 de fecha 24/04/2012, Informe pericial N° 9700-128-M0051-12 de fecha 18/05/2012. Para su exhibición: Acta policial de fecha 24/03/2012.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se decretan Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 1, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 1.-) Remitir a la ciudadana víctima al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, a los fines de la práctica de una experticia BIOPSICOSOCIAL LEGAL. 5.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En virtud de lo acontecido en el curso de la audiencia preliminar, en relación a lo expuesto por la ciudadana MARYURIS DEL VALLE RODRÍGUEZ URBINA, referente a que el ciudadano LUÍS ALEJANDRO GONZÁLEZ CALZADILLA es inocente de todo, el no le hizo nada, y que lo acusó porque estaba brava y él ya que no le compraba nada al niño y quería asustarlo aduciendo que el nunca llegó a maltratarla, si bien éste Tribunal consideró que lo ocurrido es materia a debatir en el juicio oral y público, con base a la reiterada jurisprudencia del máximo Tribunal de la República al respecto, no puede dejar de considerar este que, tal dicho hace variar las circunstancias que dieron origen a la medida de privación judicial preventiva de libertad, y, si bien no son suficientes estas variaciones para estimar que no existen elementos de convicción para presumir la participación del imputado en el hecho que se le imputa, por cuanto existen otros elementos cursantes en autos, entre los cuales se encuentra el examen médico legal, declaración de una testigo, inspección técnica al sitio del suceso, entre otros, debe afirmarse que efectivamente han variado las circunstancias que motivaron al Tribunal correspondiente a decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad en su oportunidad, al ser la declaración de la víctima, uno de los elementos en que se fundó dicha decisión; por lo cual, estima quien decide que, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de sustitución de medida realizada por la defensa pública en el curso de la audiencia, en consecuencia, se acuerda SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL que pesa sobre el ciudadano RICARDO ANTONIO DIMAS GONZÁLEZ, por una menos gravosa de la prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial cada quince (15) días.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano RICARDO ANTONIO DIMAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 22.715.278, nacido en Santa Maria de Cariaco Estado Sucre, en fecha 06/06/1987, de 25 años de edad, grado de instrucción segundo grado, profesión u oficio Albañil, estado civil soltero, hijo de Ramona González (v) y de Padre Desconocido, domiciliado en: Puente Punceres, calle La Florecita, casa S/N, al lado de la bodega de la señora Marysabel, teléfono no posee, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYURIS DEL VALLE RODRÍGUEZ URBINA. Admitiendo así parcialmente la acusación fiscal.-.
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los tres (03) días del mes de Julio de 2012.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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