REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 4 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005135
ASUNTO : NP01-P-2009-005135

Visto el escrito presentado por la ABG. ÁNGELA AURORA LEÓN BOZO, Fiscala Primera del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano LENÍN RAFAEL MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA VIRGINA CONTRERAS, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: LENÍN RAFAEL MARTÍNEZ, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.374.137, domiciliado en la Calle Chimborazo, N° 37, Sector Palo Negro, Maturín Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 16/01/2007, denunciados por la ciudadana MARÍA VIRGINA CONTRERAS de la manera siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi ex – concubino de nombre: LENIN RAFAEL MARTÍNEZ… y lo denuncio debido a que el dia de ayer aprox a las 06:00 AMENAZA mi ex con concubino se presento a mi casa a buscar a los niños para llevarlos al colegio y como el tiene llave paso para adentro y empezo a decirme que esa casa era de el, y me agarro por el cuello y me apreto y como mi hijo… le dijo que no me agrediera y mi ex concubino ase le fue encima yo lo denuncie…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Denuncia interpuesta en fecha 17/01/2007 por la ciudadana MARÍA VIRGINA CONTRERAS inserta al folio uno (01). 2.- Informe Medico Legal, practicado a la ciudadana MARÍA VIRGINA CONTRERAS, quien no presentó lesiones activas ni residuales, inserto al folio seis (06).- Inspección Técnica practicada al sitio del suceso, cursante al folio diez (10).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, aunado a que el examen médico legal practicado a la misma arrojó que la no presentó lesiones activas ni residuales, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LENÍN RAFAEL MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la DEROGADA Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA VIRGINA CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LENÍN RAFAEL MARTÍNEZ, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.374.137, domiciliado en la Calle Chimborazo, N° 37, Sector Palo Negro, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la DEROGADA Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA VIRGINA CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana María Virgina Contreras. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



Secretaria,

ABG. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ