REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 6 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001067
ASUNTO : NP01-P-2009-001067

Visto el escrito presentado por la ABG. ANA CECILIA MORA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano MIGUEL JOSÉ BRITO VELÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41, en su primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA LUISA RIVAS, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: MIGUEL JOSÉ BRITO VELÁSQUEZ, venezolano, de 40 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 02/10/1968, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.446.405, domiciliado en la Calle Principal, casa S/N, Sector Las Piñas de Boquerón, Maturín Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados por la ciudadana ANA LUISA RIVAS de la manera siguiente: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano: MIGUEL JOSE BRITO VELÁSQUEZ… quien es mi ex pareja y en reiteradas oportunidades ha estado amenazándome de muerte a mi persona y a mi pareja actual de nombre: JCINTO ANTONIO MEDERO…”.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia interpuesta en fecha 13/10/2008 por la ciudadana ANA LUISA RIVAS, inserta al folio uno (01). 2.- Acta de entrevista rendida en fecha 15/10/2008 por el ciudadano JACINTO ANTONIO MEDERO GALVIS, inserta al folio diez (10). Acta de entrevista rendida en fecha 15/10/2008 por el ciudadano VÍCTOR ALFONZO MALAGON RIVAS, inserta al folio once (11). 4.- Acta de entrevista rendida en fecha 17/10/2008 por el ciudadano FERNANDO JOSÉ JIMÉNEZ RONDÓN, inserta al folio doce (12).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que los testigos entrevistados no señalan que las amenazas presuntamente realizadas por el investigado de autos, fueran dirigidas hacia la ciudadana ANA LUISA RIVAS, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano MIGUEL JOSÉ BRITO VELÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41, en su primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA LUISA RIVAS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano MIGUEL JOSÉ BRITO VELÁSQUEZ, venezolano, de 40 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 02/10/1968, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.446.405, domiciliado en la Calle Principal, casa S/N, Sector Las Piñas de Boquerón, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41, en su primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA LUISA RIVAS, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Ana Luisa Rivas. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABG. ROSA VALLENILLA