REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 6 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004992
ASUNTO : NP01-P-2009-004992
Visto el escrito presentado por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ ÁNGEL FARÍAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RUBIMAR MORENO NÚÑEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JOSÉ ÁNGEL FARÍAS, venezolano, de 38 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 06/01/1972, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.273.433, domiciliado en el Barrio Bolívar, calle 6, transversal 2, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0414-233.07.26.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 17/08/2009, siendo denunciados por la ciudadana RUBIMAR MORENO NÚÑEZ de la manera siguiente: “vengo a denunciar a mi exconcubino de nombre José Angel Farias… y lo denuncio porque el día lunes 17/08/2009, a eso de las 03:00 horas de la tarde, cuando me presento a la dirección antes mencionada, tubimos una discusión ya que le exigí que me desocupara la casa ya que la misma es de mi propiedad residencia que me dejo el papá de mi segundo y tercer hijo… en medio de la discusión me ofendio con palabras obscenas, y dijo que no se iba a salir de la casa, que le iba a caer a golpes a mi actual pareja, yo me fui a dicha residencia hace cuatro meses, por las constantes agresiones fisicas y verbales por parte de el hacia mi persona, convivimos durante cinco años, de cuya relacion nacieron dos hijos… el vive solo en esa casa mientras que yo estoy arrecostada en casa de mi suegra, quien de paso vive alquilada, yo lo que quiero es que él se salga de mi casa para irme a vivir allí con mis hijos, que no se meta mas conmigo y que le pase la mantención de sus hijos, y me deje vivir en paz…”. (Sic)
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia interpuesta en efcha 19/08/2009 por la ciudadana RUBIMAR MORENO NÚÑEZ, inserta al folio dos (02).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ ÁNGEL FARÍAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RUBIMAR MORENO NÚÑEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ ÁNGEL FARÍAS, venezolano, de 38 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 06/01/1972, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.273.433, domiciliado en el Barrio Bolívar, calle 6, transversal 2, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0414-233.07.26, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RUBIMAR MORENO NÚÑEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Rubimar Moreno Núñez. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA VALLENILLA
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