REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 6 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005427
ASUNTO : NP01-P-2009-005427
Visto el escrito presentado por la ABG. BRÍGIDA BELLO, Fiscala Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano NELSON ABZUETA SUCRE, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARLA SOLIANNY MARQUETT GUERRA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: NELSON ABZUETA SUCRE, venezolano, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 19/01/1983, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.375.529, domiciliado en el Sector La Cruz, calle principal, casa N° 31, teléfono 0416-799.63.04.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 09/06/2009, denunciados por la ciudadana KARLA SOLIANNY MARQUETT GUERRA de la manera siguiente: “vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre NELSON ABZUETA… tuvimos dos meses juntos por motivos de agresiones físicas nos separamos, Salí embarazada y actualmente tenemos un año y cuatro mese separados desde el 13-01-08 pero desde este tiempo el siempre me acosa con amenazas y agresiones, el día 09-06-09 a las 07:00pm me trasladaba a la parada de los carrito de cruz, cuando de repente el llego y me romo por los brazos indicándome que no me dejaría ir hasta que le diera información de mi bebe, yo le dije que me dejara tranquila en vista de esto comenzó agredirme verbal y psicológicamente, luego empezó amenazarme, todo este problema me esta afectando psicológicamente…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de denuncia, interpuesta en fecha 10/06/2009 por la ciudadana KARLA SOLIANNY MARQUETT GUERRA, inserta al folio dos (02). 2.- Informe médico psicológico inserto al folio ocho (08) practicado por el Dr. Héctor Chaurán, a la ciudadana KARLA SOLIANNY MARQUETT GUERRA. 3.- Acta de entrevista rendida en fecha 03/08/2009 por la ciudadana KARLA SOLIANNY MARQUETT GUERRA, inserta al folio diez (10).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, aunado a que del resultado del examen médico psicológico que cursa en las actuaciones se desprende que la ciudadana KARLA SOLIANNY MARQUETT GUERRA no presenta ningún tipo de alteración; por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano NELSON ABZUETA SUCRE, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARLA SOLIANNY MARQUETT GUERRA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano NELSON ABZUETA SUCRE, venezolano, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 19/01/1983, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.375.529, domiciliado en el Sector La Cruz, calle principal, casa N° 31, teléfono 0416-799.63.04, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARLA SOLIANNY MARQUETT GUERRA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Karla Solianny Marquett Guerra. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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