REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 9 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001197
ASUNTO : NP01-P-2008-001197


Visto el escrito presentado por la ABG. JULIMER HILIANA MÁRQUEZ MENDOZA, Fiscala Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ARQUÍMEDES VILLARROEL CAMPOS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIELA REBOLLEDO NAVAS, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ARQUÍMEDES VILLARROEL CAMPOS, domiciliado en el Complejo Habitacional Paramaconi, calle principal, casa N° P-622, Maturín Estado Monagas, (Se desconocen mas datos de identificación).

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 29/01/2008, denunciados por la ciudadana MARIELA REBOLLEDO NAVASde la manera siguiente: “Acudo a este Despacho con la finalidad de denunciar a mi Concubino de nombre ARQUIMEDES VILLARROEL CAMPOS, quien me agredió verbalmente el día de ayer como a las seis de la tarde en mi casa, porque yo lo corrí de mi casa y él no se quería ir, entonces comenzó a romper las cosas de mi casa y también le faltó a mi hija de trece años…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de denuncia común interpuesta en fecha 30/01/2008 por la ciudadana MARIELA REBOLLEDO NAVAS, inserta al folio uno (01).-

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, en lo que respecta al delito de Violencia Patrimonial, se desprende que no se dan los supuestos previstos en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto el presunto agresor es concubino de la denunciante, en consecuencia, no puede aplicarse el dispositivo legal antes indicado, aunado a ello, en relación al delito de violencia psicológica, se observa que el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, ni cursa en las actuaciones el resultado del correspondiente examen médico legal que pudiera determinar la existencia de alguna alteración en la víctima, desde el punto de vista psicológico por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ARQUÍMEDES VILLARROEL CAMPOS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIELA REBOLLEDO NAVAS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ARQUÍMEDES VILLARROEL CAMPOS, domiciliado en el Complejo Habitacional Paramaconi, calle principal, casa N° P-622, Maturín Estado Monagas, (Se desconocen mas datos de identificación), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIELA REBOLLEDO NAVAS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Mariela Rebolledo Navas. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA