REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 9 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005466
ASUNTO : NP01-P-2009-005466


Visto el escrito presentado por la ABG. BRÍGIDA BELLO, Fiscala Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano LUÍS EDUARDO LLEGRES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIELA DEL VALLE ÁGREDA ARCIA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: LUÍS EDUARDO LLEGRES, venezolano, de 26 años de edad, de profesión u oficio Vigilante, (Se desconocen mas datos).

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 10/11/2007, denunciados por la ciudadana MARIELA DEL VALLE ÁGREDA ARCIA de la manera siguiente: “Que el señor: LUIS EDUARDO LLEGRE, quien es mi expareja, me amenaza con agresiones Físicas y verbales, y no quiere irse de la casa, recogió todos los corotos y comida para llevárselos hoy, y no me dejo nada de coroto para mis hijos y me da miedo con ellos porque estad muy asustados y yo no quiero que pase nada…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de denuncia interpuesta en fecha 12/11/2007 por la ciudadana MARIELA DEL VALLE ÁGREDA ARCIA, inserta al folio uno (01). 2.- Informe Medico Legal, practicado a la ciudadana MARIELA DEL VALLE ÁGREDA ARCIA, quien presentó LESIONES LEVES, inserto al folio diez (10).-

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que si bien la víctima aportó los nombres de dos posibles testigos, éstos no acudieron a rendir la entrevista respectiva, aunado a que si bien es cierto cursa en las actuaciones el resultado de un examen medico legal, no es menos cierto que no existe la posibilidad de vincular al investigado de autos, con la lesiones presentadas por la ciudadana Mariela Ágreda, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUÍS EDUARDO LLEGRES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIELA DEL VALLE ÁGREDA ARCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUÍS EDUARDO LLEGRES, venezolano, de 26 años de edad, de profesión u oficio Vigilante, (Se desconocen mas datos), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIELA DEL VALLE ÁGREDA ARCIA , de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Mariela Del Valle Ágreda Arcia. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



Secretaria,

ABG. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ