REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 17 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003086
ASUNTO : NP01-P-2006-003086


JUEZA: ABGA. DULCE LOBATON B.

SECRETARIA: ABGA. YOMAIRA PALOMO E.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

VICTIMA: SANTA ISABEL GARCIA.

FISCALÍA: FISCALA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ACUSADO: JUAN CARLOS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 21.051.969.

DEFENSA PÚBLICA: DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO ESPECIALIZADO ABG. ORLANDO SALVATTI.

DELITO: AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre LA Violencia Contra la Mujer y La Familia.

DEL RECORRIDO DE LA CAUSA Y SU ESTADO ACTUAL

Se inicia la presente causa, en virtud de que en fecha 25 de Octubre de 2006, siendo aproximadamente las 09:00 p.m., el ciudadano Juan Carlos García, se presento en el lugar de residencia de su progenitora, ciudadana SANTA ISABEL GARCIA, una vivienda ubicada en el Sector del Banqueado, Parroquia San Agustín, Municipio Caripe, Estado Monagas, una vez en dicho lugar procedió a inferir insultos y amenazas en contra de su progenitora, específicamente la amenazaba con causarle daño en su integridad física, al mismo tiempo que trato de hacer efectiva tal amenaza lanzándole golpes que afortunadamente no logro materializar. De la ejecución de tal acción delictiva pudieron percatarse vecinos del sector e igualmente los funcionarios policiales que se hicieron presentes en el lugar del suceso y que hicieron efectiva la aprehensión del ciudadano Juan Carlos García.

En fecha 27 de Octubre del 2006, la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estadio Monagas, presentó ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, al ciudadano JUAN CARLOS GARCIA, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia (Derogada), cometido en perjuicio de la ciudadana SANTA ISABEL GARCIA. Ordenándose la continuación del proceso por las reglas del procedimiento abreviado tal y como lo establece el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia vigente para esa oportunidad, ordenándose el auto de apertura a juicio.

En fecha 30 de Enero del 2007, la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estadio Monagas, presentó ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, consignó escrito acusatorio en contra del ciudadano JUAN CARLOS GARCIA,

En fecha 10 de febrero de 2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, recibió y le dio entrada a la presente causa, en virtud de la declinatoria realizada por el Tribunal Primero de Juicio Penal Ordinario.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que desde la fecha en que fue presentado el ciudadano acusado de actas, JUAN CARLOS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 21.051.969, ésta es 27 de Octubre del 2006, han transcurrido CINCO (05) AÑOS Y 08 MESES; es por lo que, este Tribunal en base a lo dispuesto en los articulo 108 ordinal 5° y 110 en su tercer aparte, ambos del Código Penal, estableciendo éste último que si en el término de un año en que comenzó a correr la prescripción no se dictare sentencia condenatoria, se tendrá por prescrita la acción penal, siendo que estos artículos guardan relación con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal tercero 3, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 de la Ley Adjetiva Penal, en el sentido que la acción penal se ha extinguido, en consecuencia lo procedente en derecho es, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Ahora bien, este Tribunal quiere hacer referencia a la Sentencia Nº 1593 de fecha 23-11-2009, de la Sala Constitucional, la cual refiere entre otras cosas, la potestad que tienen tanto los Tribunales de Primera Instancia como la Corte de Apelaciones, de declarar de oficio el sobreseimiento

“…Es criterio de la Sala Constitucional, en forma reiterada y pacífica, que la prescripción de la acción penal es de orden público, por lo que tanto los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal y las Cortes de Apelaciones pueden declarar, de oficio, el sobreseimiento de causa, por extinción de la acción penal, en las causas que estén sometidas a su conocimiento.
En efecto, esta Máxima Instancia Constitucional ha señalado que la prescripción de la acción penal interesa al orden público, toda vez que es una institución procesal que no solamente está vinculada al mero interés del procesado, sino también está relacionada con el orden social…”
A tal efecto y procedente como ha sido el sobreseimiento decretado de oficio por quien aquí decide, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese de cualquier medida que hubieren sido dictadas en contra del ciudadano JUAN CARLOS GARCIA. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, a favor del ciudadano JUAN CARLOS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 21.051.969, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también en base a lo dispuesto en los articulo 108 ordinal 5° y 110 en su tercer aparte, ambos del Código Penal. SEGUNDO: El presente sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubiesen sido dictadas en contra del ciudadano JUAN CARLOS GARCIA. TERCERO: Se ordena librar boletas de notificación a las partes, a los fines de informarle de la presente decisión. ASI SE DECIDE
LA JUEZA DE JUICIO,

ABGA. DULCE LOBATON B.

LA SECRETARIA,

ABGA. YOMAIRA PALOMO E.