REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 26 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001182
ASUNTO : NP01-P-2010-001182
SENTENCIA CONDENATORIA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS
JUEZA: Abogada Dulce Lobatón B.
SECRETARIA: Abogada Yomaira Palomo E.
ALGUACIL: Orlando Coronado.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada Yomaira González.
VICTIMA: Adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con Lo establecido en el artículo 65, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
DEFENSOR PRIVADO: Abogado José Gregorio Suárez.
ACUSADO: RICHARD JOSE FIGUEROA PEREZ, venezolano, con Cédula de Identidad número V.-13.837.534, fecha de nacimiento 22-03-1976, de 36 años de edad, estado civil soltero, natural de de San Félix Estado Bolívar, profesión u oficio obrero, hijo de Luisa Amelia Pérez (V) y Juan José Figueroa (V), residenciado en Barrio El Bolsillo, casa 89 Los Barrancos de Fajardo Municipio Sotillo, Estado Monagas.
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 en su tercer aparte y LESIONES LEVES, previsto y sancionado articulo 416 del Código Penal vigente
Vista en audiencia oral y pública la presente causa penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a dictar Sentencia en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano RICHARD JOSE FIGUEROA PEREZ, venezolano, con Cédula de Identidad número V.- 13.837.534, son los siguientes:
“En fecha 15 de Febrero del 2010, en horas de la noche, la Adolescente K. E. H. R., de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña, y Adolescente, de 17 años de edad, con permiso de su representante salio con su hermana adolescente YOSELIN HEREDIA, a una fiesta que se celebraba en la población de Los Barrancos de Fajardo, específicamente en las inmediaciones de la Plaza Bolívar, sin embargo la adolescente YOSELIN ZULEINIS HEREDIA, se alejo de su hermana, y se fue con su novio, pero cuando la adolescente victima se percato que su hermana no estaba, comenzó a buscarla en todas partes y cuando iba para el sector el bolsillo de esa localidad, se le acerco el imputado RICHARD JOSE FIGUEROA PEREZ, a quien conoce con el apodo EL NEGRO, y le pregunto si había visto a su hermana, de inmediato el ciudadano imputado, le coloco un arma blanca, tipo cuchillo en el cuello, en seguida la tomo por los cabellos y bajo amenaza y con el uso de la fuerza, la obligo a entrar a la casa de él, la tiro en una cama, mientras continuaba sometiéndola con el cuchillo y amenazando con matarla si gritaba, luego la golpeo en la mejilla varias veces, entonces la despojo de su pantalón y abuso sexualmente de ella, penetrándola con su miembro genital en la vagina, y no conforme con ello, mientras la victima lloraba le coloco el pene en la boca, después eyaculo sobre la camisa de la adolescente, ya que no pudo quitársela, y rápidamente se limpio su pene con una camisa de el, y le indico a la adolescente victima que se fuera, ella salio corriendo a su casa, le contó lo ocurrido a su madre y fueron a la policía a colocar la denuncia,”.
Estos hechos que le fueron atribuidos al acusado fueron calificados por el Ministerio Público, y por lo cuales se admitió la acusación y se ordenó el enjuiciamiento del acusado por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su tercer aparte y LESIONES LEVES, previsto y sancionado articulo 416 del Código Penal vigente, en agravio de la Adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En relación a estos hechos y a esta calificación jurídica el acusado ha admitido los hechos en el presente proceso y ha solicitado la aplicación inmediata de la pena al ser advertido por el Tribunal antes de comenzar el debate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en el que se otorga esta oportunidad para hacer uso del mencionado procedimiento especial, solicitando la imposición inmediata de la pena, contando en las actas procesales como elementos que sustentan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público los siguientes:
1. Declaración de los agentes LUIS CERMEÑO Y RUBEN LLOVERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Temblador, Estado Monagas, quienes practicaron Inspección Técnica al Sitio del Suceso N° 121.-
2. Declaración de los agentes LUIS CERMEÑO Y MARCOS ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Temblador, Estado Monagas, quienes practicaron Experticia de Reconocimiento N° 9700-213-T-021, de fecha 15 de febrero de 2010.
3. Declaración del Médico Forense RAMON URBANEJA ABREU, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maturín, Estado Monagas, quien practico Examen Medico Legal a la adolescente victima en la presente causa.
4.-Declaración de la Psicóloga MARIANGELA ROMERO RUIZ, adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del estado Monagas, Ministerio Público.
5.- Declaración de los funcionarios ISMAEL RODRIGUEZ, JHONNY MALAVE, RICHARD JOSE FIGUEROA, adscritos al Comando táctico Especial de la Dirección de la Policía del estado Monagas.
6.- Declaración de la ADOLESCENTE, victima de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescente.
7.- Declaración de la Adolescente, de 15 años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescente, en su condición de testiga.
8.-ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 121, de fecha 15-2-2010, suscrita por los funcionarios agentes LUIS CERMEÑO Y RUBEN LLOVERA adscritos al Cuerpo de de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Temblador, Estado Monagas, practicada a la siguiente dirección Barrio El Bolsillo, Calle Principal, casa sin número, Los Barrancos de Fajardo Municipio Sotillo, Estado Monagas.
9.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-213-T-021, de fecha 15 de febrero de 2010, suscrita por los agentes LUIS CERMEÑO Y MARCOS ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Temblador, Estado Monagas.
10. Informe Médico Legal, de fecha 16-02-2010, realizada por el Doctor RAMON URBANEJA ABREU, Médico Forense Profesional II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maturín Estado Monagas, practicado a la víctima Adolescente de 17 años de edad.
11 Informe Psicológico, sin fecha , realizada por el MARIANGELA ROMERO RUIZ, adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del estado Monagas, Ministerio Público, practicado a la víctima Adolescente de 17 años de edad.
Sobre la base de los hechos anteriormente narrados, con la calificación jurídica, y con fundamento en los elementos transcritos, el acusado admitió los hechos y solicitó la aplicación inmediata de la pena, por lo que pasa esta Juzgadora a emitir sentencia condenatoria por el procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pasando a imponerse de manera inmediata la pena.
La admisión de los hechos que hiciera el acusado RICHARD JOSE FIGUEROA PEREZ venezolano, con Cédula de Identidad número V.- 13.837.534, lo hizo por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su tercer aparte y LESIONES LEVES, previsto y sancionado articulo 416 del Código Penal vigente, en agravio de la Adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Ahora bien, el delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece una pena de Diez (10) a Quince (15) años de prisión, siendo el término medio de la pena DOCE (12) años y SEIS (6) meses de prisión, y al existir circunstancias agravantes, esta sería la pena a imponer por este delito Violencia Sexual DOCE (12) años y SEIS (6) meses de prisión, siendo esta la pena aplicable en abstracto.
Por otro lado, el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, prevée la pena de TRES (3) a SEIS (6) MESES de arresto, siendo el término medio en ese tipo penal de CUATRO (4) MESES y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, ahora bien de conformidad con el artículo 89 DEL Código Penal vigente en su único aparte se hace la conversión de pena de arresto a pena de prisión correspondiendo a DOS (2) MESES, SIETE (7) DIAS, y DOCE (12) HORAS DE PRISION; siendo la pena a imponer por el delito de LESIONES LEVES DOS (2) MESES, SIETE (7) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; dando aplicación a lo contemplado en el artículo 88 del Código Penal Venezolano, a la pena más grave, es decir, la de DOCE (12) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, se le suma la mitad del tiempo correspondiente al otro tipo penal, esto es, UN (1) MES, TRES (3) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION, por lo que la pena quedaría en DOCE (12) AÑOS, SIETE (7) MESES, TRES (3) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION.
Ahora bien, tomando en consideración que la Sentencia se dicta conforme al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se debe aplicar una rebaja de la pena hasta un tercio, tomando en consideración que en los hechos objeto del presente existe violencia contra las personas; estima esta Juzgadora que tomando en consideración las características del caso, que por ser una Adolescente, hace presencia ineludible en el cálculo de la pena el principio del Interés Superior del niño, niña y adolescente, atendiendo además a la Sentencia de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, número 410 del 4 de abril del año 2011, con ponencia de la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán, en la que refiere como una obligación de los jueces y las juezas en donde se encuentren involucrados(as) niños, niñas y adolescentes observar y aplicar en todas sus actuaciones el interés superior de éstos y éstas en la toma de sus decisiones, lo que aunado a la necesidad de tomar como base el principio de proporcionalidad en la aplicación de las penas, la misma se rebajará en CUATRO (04) AÑOS, DOS (2) MESES, TREINTA Y TRES (33) DIAS Y DOCE (12) HORAS, resultando en consecuencia la pena aplicar la de OCHO (08) AÑOS CUATRO (04) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y SEIS HORAS DE PRISIÓN. y las accesorias de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previstas en el artículo 66 numerales 2, relativas a la inhabilitación política Así se decide.
No se condena en Costas Procesales en virtud que la misma se obtiene por una admisión de hechos por parte del acusado. Así se decide.
Se mantiene la Medida de Privación Judicial de la Libertad que pesa sobre el acusado ciudadano RICHARD JOSE FIGUEROA PEREZ, venezolano, con Cédula de Identidad Número V.- 13.837.534, hasta tanto quede firme la Sentencia y decida lo conducente el Tribunal de Ejecución, en virtud de que la pena a imponer excede de cinco años, fijándose como sitio de Reclusión el Centro Penitenciario de Oriente, ubicado en la Parroquia La Pica, Municipio Maturín del Estado Monagas. Asimismo se decretan Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima Adolescente, establecidas en el artículo 87 numeral 6 referida a prohibir al agresor por si mismo, o terceras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer victima o algún integrante de su familia, mientras dure el presente proceso y así lo decida el Tribunal de Ejecución Así se decide.
De conformidad a lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le ORDENA al ciudadano RICHARD JOSE FIGUEROA PEREZ, con Cédula de Identidad Número V.-13.837.534, a cumplir programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, a los fines de evitar la reincidencia durante el tiempo de CINCO (05) AÑOS, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en colaboración con el Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia. Así se decide
DERECHO DE LA VICTIMA
Esta Juzgadora, considera que una vez que ha sido demostrado el hecho punible y la culpabilidad del acusado de autos, siendo condenado el mismo por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 en su tercer aparte y LESIONES LEVES, previsto y sancionado articulo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de la Adolescente de la cual se omite su identificación de conformidad a lo establecido en el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, exhortar a la Representación Fiscal, a los fines de que la Adolescente víctima en la presente causa, se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y el artículo 5 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, y Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se Declara CULPABLE al ciudadano RICHARD JOSE FIGUEROA PEREZ, venezolano, con Cédula de Identidad número V.-13.837.534, fecha de nacimiento 22-03-1976, de 36 años de edad, estado civil soltero, natural de de San Félix Estado Bolívar, profesión u oficio obrero, hijo de Luisa Amelia Pérez (V) y Juan José Figueroa (V), residenciado en Barrio El Bolsillo, casa 89 Los Barrancos de Fajardo Municipio Sotillo, Estado Monagas, de la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 en su tercer aparte y articulo 416 del Código Penal en agravio de una Adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: En consecuencia se condena al ciudadano RICHARD JOSE FIGUEROA PEREZ, con Cédula de Identidad Número V.-13.827.534, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS, Y SEIS HORAS DE PRISIÓN y las accesorias de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previstas en el artículo 66 numeral 2 relativas a la inhabilitación política. TERCERO: Se ORDENA al ciudadano RICHARD JOSE FIGUEROA PEREZ, con Cédula de Identidad Número V.-13.837.534, a cumplir programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, a los fines de evitar la reincidencia durante el tiempo de CINCO (05) AÑOS, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en colaboración con el Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, conforme a lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia CUARTO: No se condena en costas al ciudadano RICHARD JOSE FIGUEROA PEREZ, venezolano, con Cédula de Identidad Número V.-13.837.534, porque la presente condenatoria se origina por una admisión de los hechos. QUINTO: Se mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad al acusado RICHARD JOSE FIGUEROA PEREZ,, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.827.534, en virtud de que la pena a imponer excede de cinco años, fijándose como sitio de Reclusión el Centro Penitenciario de Oriente, ubicado en la Parroquia La Pica, Municipio Maturín Estado Monagas. SEXTO: Se decretan medidas de protección y seguridad a favor de la víctima Adolescente , establecidas en el artículo 87 numeral 6 referida a prohibir al agresor por si mismo, o terceras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer victima o algún integrante de su familia, mientras dure el presente proceso y así lo decida el Tribunal de Ejecución SEPTIMO: Se exhorta a la Representación Fiscal, a los fines de que la Adolescente víctima en la presente causa, se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y el artículo 5 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. OCTAVO: De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como fecha provisional del cumplimiento de la pena el 10 de Julio de 2018, hasta tanto la presente sentencia quede definitivamente firme y el tribunal de ejecución correspondiente decida lo que considere pertinente
Por lo que la presente Sentencia Condenatoria se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 26 y 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 173, 175 en su encabezamiento, 177, 361, 365 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, diarícese, Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintiséis (26) días del mes de julio del año Dos Mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.
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