REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 4 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002231
ASUNTO : NP01-P-2011-002231


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento vista la solicitud de fecha 3 de julio de 2012, interpuesta por el Defensor Privado Abogado MARCO ANTONIO MORENO, mediante la cual requiere se revise la Medida que restringe la Libertad de su defendido ciudadano DAVID RAFAEL BELLORIN, titular de la Cédula de Identidad N° 5.691.472, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de las Actuaciones, se observa que el acusado ciudadano DAVID RAFAEL BELLORIN, titular de la Cédula de Identidad N° 5.691.472, se encuentra privado de su libertad desde el 19 de marzo de 2011, según se evidencia de la Decisión decretada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 43 de La Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DILIANNY SABINA BELLORIN LOPEZ y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del código Orgánico Procesal Penal y TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de una adolescente cuya identidad se omite de conformidad con el articulo 65 en su parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, de conformidad con los dispuesto en los artículos 250 y 251, cardinales 2°, 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, alegando el Defensor Privado del Acusado DAVID RAFAEL BELLORIN, lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando que se le sustituya la Medida de Privación de Libertad por una Medida Cautelar de las contempladas en el Artículo 256 ejusdem. Ahora bien, a criterio de quien aquí decide no han variado las circunstancias que dieron lugar a la Medida Preventiva Privativa Judicial del Libertad que fuera decretada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control, en su oportunidad procesal correspondiente por encontrarse llenos los extremos a que se contrae los artículos 250 y 251 Ordinales de la norma adjetiva penal y ASI SE DECLARA.

Así mismo, esta Juzgadora considera que se encuentra latente el peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegar a imponérsele al acusado de autos supera los 10 años de prisión, de encontrarse Culpable en el Juicio Oral. Sin que esta Juzgadora se pronuncie al fondo de la acusación.

En consecuencia, por las razones que anteceden este Tribunal Primero de Primera Instancia en de Juicio con competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:

Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Privado MARCO ANTONIO MORENO, por no haber variado las circunstancias que dieron origen a su aprehensión y por encontrase llenos los extremos del articulo 250, Ordinales 1, 2, y 3, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el mismo.
Publíquese y regístrese. Líbrese Boleta de Traslado al Acusado para notificarlo de la Decisión. Cúmplase.-
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los Cuatro (04) días del mes de julio de 2012.
LA JUEZA

ABGA. DULCE LOBATON B.


LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL.

ABGA. YOMAIRA PALOMO E.