REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 10 de julio de 2012
202° y 153°

Verificada como fue el día de despacho, 21 de junio de 2012, la Audiencia Preliminar, con la presencia de la parte demandada en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; este Juzgado Agrario pasa a pronunciarse así sobre los Límites de la Controversia de acuerdo a lo que dispone el artículo 221 eiusdem, en los siguientes términos:
“El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar (...)”. (Cursivas del Tribunal).

PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por la parte demandada tanto en su contestación, como en la Audiencia Preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar que la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LARAGUA C.A., incumplió el contrato de venta con reserva de dominio autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, anotado bajo el N° 1544, del 28/10/2009, por medio del cual adquirió un vehículo cuyas características son: Clase: camión; Tipo: chasis; Uso: carga; Color: blanco; Placa: A53AW0A; Marca: CHEVROLET; Modelo: NPR CAB; Año Modelo: 2009; Año Fabricación: 2009, contrato éste, regido por las disposiciones contenidas en el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrario, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 del 31/07/2008, cuyo dominio y crédito fue cedido a la Institución Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., por la Empresa Mercantil MÁQUINAS CAMIONES, C.A., por medio del referido contrato.

SEGUNDO: Se fijan como Hechos No Controvertidos:
1- Existencia del contrato de venta con reserva de dominio autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, anotado bajo el N° 1544, del 28/10/2009, por medio del cual, la Empresa Mercantil MÁQUINAS CAMIONES, C.A vende a plazos a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LARAGUA C.A., un vehículo cuyas características son: Clase: camión; Tipo: chasis; Uso: carga; Color: blanco; Placa: A53AW0A; Marca: CHEVROLET; Modelo: NPR CAB; Año Modelo: 2009; Año Fabricación: 2009.
2- Existencia de una cesión de crédito y dominio sobre el vehículo Clase: camión; Tipo: chasis; Uso: carga; Color: blanco; Placa: A53AW0A; Marca: CHEVROLET; Modelo: NPR CAB; Año Modelo: 2009; Año Fabricación: 2009; hecha por la Empresa Mercantil MÁQUINAS CAMIONES, C.A. a la Institución Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, por medio del documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, anotado bajo el N° 1544, del 28/10/2009.
3- Existencia del incumplimiento de la obligación, en los términos previstos en el documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, anotado bajo el N° 1544, del 28/10/2009, por parte de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LARAGUA C.A.
4- Retraso en el pago de la obligación asumida por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LARAGUA C.A., en el documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, anotado bajo el N° 1544, del 28/10/2009

TERCERO: Se fijan como Hechos Controvertidos:
1- Uso o destino que debe darle la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LARAGUA C.A., a el vehículo Clase: camión; Tipo: chasis; Uso: carga; Color: blanco; Placa: A53AW0A; Marca: CHEVROLET; Modelo: NPR CAB; Año Modelo: 2009; Año Fabricación: 2009.

2- La imposibilidad del pago de la obligación asumida por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LARAGUA C.A., en el documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, anotado bajo el N° 1544, del 28/10/2009, motivado a una causa externa de la referida Sociedad Mercantil, constituida por enfermedades patógenas transportadas por el ambiente y provenientes de químicos derivados de la empresa Agropatria, ubicada al lado de las plantaciones de cambures.
3- El monto de la deuda, es decir, la cantidad de ciento tres mil trescientos cuarenta y ocho bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 103.348,49)
4- La obligación que tiene la Institución Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, de refinanciar la deuda a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LARAGUA C.A., de conformidad con el decreto N° 9.049, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.945 del 15/06/2012.
5- La paralización del monto generado por los intereses de la deuda, que tiene la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LARAGUA C.A., con la Institución Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, de conformidad con el N° 9.049, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.945 del 15/06/2012.
CUARTO: se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento
El Juez;

LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO
La Secretaria;

DANIELA VALLES RODRIGUEZ
Exp. 2012-0017
LJM/dvr.-