REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 13 de julio 2012
202° y 153º

Vista la anterior demanda de Acción Derivada de Perturbación a la Posesión Agraria, consignada por el ciudadano ALBERTO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.728.765, con domicilio procesal en la parcela Nº 33, Ganadería – Guayabita, Sector Santa Bárbara, Municipio Santiago Mariño de la Parroquia Pedro Arévalo Aponte, estado Aragua, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Marienny Quintana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 164-594, contra las ciudadanas GLADYS ERMINIA SEGOVIA PEREIRA Y LUISA ELENA SEGOVIA PEREIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.762.379 y V-6.181.592, respectivamente, con domicilio procesal en la parcela Nº 33, Ganadería – Guayabita, Sector Santa Bárbara, Municipio Santiago Mariño de la Parroquia Pedro Arévalo Aponte, estado Aragua, En consecuencia, este Tribunal ADMITE a sustanciación, cuanto lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Se ordena citar a la parte demandada, ya identificada, para que comparezcan por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho, siguientes a la constancia que repose en autos de su citación, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) a los fines que procedan a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrense Boletas de citación, y entréguense al Alguacil de este despacho encargado de practicarla.
El Juez,

LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
La Secretaria,

DANIELA VALLES RODRÍGUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior; conste.

La Secretaria,

DANIELA VALLES RODRÍGUEZ.

Exp. 2012-0027
LJM/dvr/nag