REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 16 de julio de 2012
202° y 153°

Verificada como fue el día de despacho, 27 de junio de 2012, la Audiencia Preliminar, con la presencia de ambas partes en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; este Juzgado Agrario pasa a pronunciarse así sobre los Límites de la Controversia de acuerdo a lo que dispone el artículo 221 eiusdem, en los siguientes términos:
“El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar (...)”. (Cursivas del Tribunal).

PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la Audiencia Preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar que el ciudadano JOHAO DA SILVA ALHO, incumplió el contrato protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del estado Aragua, anotado bajo los Nº 8 y 16, Folios 27 y 108 de los Tomos 32 y 3 del Protocolo de Transcripción y Protocolo de Hipoteca Mobiliaria del año 2009, inscrito bajo el N° 2009.1717, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 274.4.2.1.1124, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, Nº 2009.1718, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el Nro 274.4.2.1.1125 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, del 26/08/2009, por medio del cual la institución Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., le concedió un préstamo agrario a interés.

SEGUNDO: Se fijan como Hechos No Controvertidos:

1- Existencia del contrato con anticresis e hipoteca convencional y de primer grado e hipoteca mobiliaria protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del estado Aragua, anotado bajo los N° 8 y 16, Folios 27 y 108 de los Tomos 32 y 3 del Protocolo de Transcripción y Protocolo de Hipoteca Mobiliaria del año 2009, inscrito bajo el N° 2009.1717, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 274.4.2.1.1124, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, Nº 2009.1718, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el Nro 274.4.2.1.1125, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, del 26/08/2009

2- Existencia de una anticresis e hipoteca convencional y de primer grado hasta por la cantidad de un millón un mil trescientos sesenta bolívares con un céntimo (1.001.360,01) sobre una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con letra y número E-18, situada en la Manzana “E” de la tercera etapa del parcelamiento “Parque Residencial Los Overos” que forma parte de un lote de terreno de mayor extensión denominado La Represa, ubicado en Turmero, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua.

3- Existencia de la deuda por el incumplimiento de la obligación, en los términos previstos en el documento de anticresis e hipoteca convencional y de primer grado protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del estado Aragua, anotado bajo los N° 8 y 16, Folios 27 y 108 de los Tomos 32 y 3 del Protocolo de Transcripción y Protocolo de Hipoteca Mobiliaria del año 2009, inscrito bajo el N° 2009.1717, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 274.4.2.1.1124, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, Nº 2009.1718, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el Nro 274.4.2.1.1125, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, del 26/08/2009, por parte del ciudadano JOAO DA SILVA ALHO.

4- Retraso en el pago de la obligación asumida por ciudadano JOAO DA SILVA ALHO, en el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del estado Aragua, anotado bajo los N° 8 y 16, Folios 27 y 108 de los Tomos 32 y 3 del Protocolo de Transcripción y Protocolo de Hipoteca Mobiliaria del año 2009, inscrito bajo el N° 2009.1717, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 274.4.2.1.1124, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2009, Nº 2009.1718, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el Nro 274.4.2.1.1125, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, del 26/08/2009.

5- El hecho de encontrarse las partes en conversaciones.

TERCERO: Se fijan como Hechos Controvertidos:

1- La imposibilidad del pago de la obligación asumida por el ciudadano JOAO DA SILVA ALHO en el documento, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del estado Aragua, anotado bajo los N° 8 y 16, Folios 27 y 108 de los Tomos 32 y 3 del Protocolo de Transcripción y Protocolo de Hipoteca Mobiliaria del año 2009, inscrito bajo el N° 2009.1717, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 274.4.2.1.1124, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2009, Nº 2009.1718, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el Nro 274.4.2.1.1125, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, del 26/08/2009; motivado a una causa externa del referido ciudadano, constituida por enfermedades patógenas transportadas por el ambiente y provenientes de químicos derivados de la empresa Agropatria, ubicada al lado de las plantaciones de cambures.

2- El monto de la deuda, es decir, la cantidad de setecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veinticuatro bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 769.424,25)

3- La paralización del monto generado por los intereses de la deuda, que tiene el ciudadano JOHAO DA SILVA ALHO, con la Institución Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, de conformidad con el N° 9.049, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.945 del 15/06/2012.

4- La obligación que tiene la Institución Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, de refinanciar la deuda a el ciudadano JOHAO DA SILVA ALHO, de conformidad con el decreto N° 9.049, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.945 del 15/06/2012.

5- Uso o destino que debió darle el ciudadano JOAO DA SILVA ALHO, a los recursos del crédito agrario otorgado a su favor por la Institución Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.

CUARTO: se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento
El Juez;

LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO
La Secretaria;

DANIELA VALLES RODRIGUEZ

Exp. 2012-0018
LJM/dvr.-