REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 02 de julio de 2.012.
202° y 153º

Vista la diligencia del 27/06/2012, suscrita por la ciudadana Gabriela Montes Pizarro, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.664.701, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 48.853; actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A; mediante la cual solicita se decrete Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con la letra y numero E-18, ubicada en la manzana E de la tercera etapa del parcelamiento “Parque Residencial Los Overos”, municipio Santiago Mariño, estado Aragua, debidamente inscrito en la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del estado Aragua, el 15/06/2009, anotado bajo el N° 2009.1717, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 274.4.2.1124, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, N° 2009.1718, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 274.4.2.1.1125 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009; en consecuencia, se acuerda aperturar cuaderno separado de Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, en el cual se decidirá lo conducente.
El Juez,

LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
La Secretaria,

DANIELA VALLES RODRÍGUEZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.

La secretaria


DANIELA VALLES RODRÍGUEZ

Exp. Nº 2.012-0018.
LJM/dvr/asb.-