REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 20 de julio de 2.012
202º y 153°

Visto el escrito suscrito el 18 de julio de 2.012, por la abogada en Ejercicio Francia Lara Assaad de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.436.771, inscrita en el IPSA bajo el N° 47.136; actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, la ciudadana FRANCIA MARGARITA ASSAAD BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.500.115, con domicilio procesal en la parcela N° 28, ubicada en la Calle Socorro Padrón, sector 13 de junio de Santa Rita, Municipio Francisco Linares Alcántara, estado Aragua, en la cual entre otras cosas expone:
“(…) acudo ante su competente autoridad a los fines de interponer formalmente APELACIÓN DE LA SENTENCIA RECAIDA EN LA CAUSA signada Solicitud 2012-0002 nomeclatura de este juzgado, de conformidad con lo establecido en el articulo 247 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario(…)”. (Cursiva de este Juzgado Agrario). (Folios 02 al 09).

Observa esta Instancia Agraria:
Es criterio reiterado de nuestro máximo Tribunal que a los fines de oír las apelaciones, los Tribunales deben verificar al momento en que el recurso es ejercido, tanto su procedencia, como el ser propuesto en tiempo hábil, éste último, regla del derecho común relativa a la tempestividad, la cual garantiza el cumplimiento del principio de Preclusividad de los lapsos procesales.
La sentencia objeto del recurso fue proferida el 19 de junio de 2.012, ordenándose la notificación de las partes, conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente y por cuanto se observa de autos, que la ultima notificación consignada es del 12/07/2012, se entiende que, el lapso para intentar el recurso empezó a transcurrir desde el trece (13) de julio de 2.012, concluyendo el diecinueve (19) de julio de 2.012, y visto que el recurso de apelación fue ejercido el dieciocho (18) de julio de 2.012, este Tribunal Agrario lo declara tempestivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. Así se Decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, OYE EN UN SOLO EFECTO el Recurso de Apelación, presentado el 18 de julio de 2.012, por la abogada en Ejercicio Francia Lara Assaad de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.436.771, inscrita en el IPSA bajo el N° 47.136; actuando en su condición de apoderada judicial de la solicitante, ciudadana FRANCIA MARGARITA ASSAAD BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.500.115, con domicilio procesal en la parcela N° 28, ubicada en la Calle Socorro Padrón, sector 13 de junio de Santa Rita, Municipio Francisco Linares Alcántara, estado Aragua; en consecuencia, se ordena enviar con oficio Copias Certificadas de todas la actuaciones al Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, con sede en Maracay. Expídase por Secretaria computo de los días de despacho trascurridos desde el 12 de julio de 2.012 hasta la presente fecha. Háganse las anotaciones en los libros respectivos. Líbrese oficio.
El Juez,

LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
La secretaria,


DANIELA VALLES RODRÍGUEZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Asimismo la Suscrita Secretaria de este Juzgado Agrario, deja constancia que los días de Despacho transcurridos desde el 12 de junio de 2.012 hasta la presente fecha, son los siguientes: 12, 13, 16, 17,18,19 y 20 de julio de 2012, ambas fechas inclusive. Conste,
La secretaria,
DANIELA VALLES RODRÍGUEZ
Sol. 2.012-0002.
LJM/dvr/asb.-