REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto,04 de julio de 2012.
Año 202º y 153º

ASUNTO KP01-P-2010-01390
Vistas las presentes actuaciones, este Tribunal con vista al escrito presentado por la Abogada ARACELIS BERENICE URRUTIA, IPSA 92169, Defensora privada designado por el acusado, ciudadano Herrera Barazarte Osnaldo Yair, , de conformidad con el artículo 264 del Texto Adjetivo Penal, se procede a la revisión de medida cautelar sustitutiva que le fuere impuesta, consistente en presentaciones ante esta sede judicial, para lo cual se observa:

Visto que ha dado cumplimiento ininterrumpidamente, se estima que lo ajustado a derecho y en justicia conforme lo dispone el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es modificar el lapso de presentación que tiene así como el lugar, y no agravar mas la esfera jurídica del imputado, así se declara.
En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 264 del COPP que es del tenor siguiente:
“… En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa…”
Se estima que es procedente la revisión, en el sentido de modificar la medida cautelar, dejándose expresa constancia que siendo la medida de presentación la menos gravosa que establece el Código Adjetivo Penal, ha cumplido a cabalidad y ha acreditado progreso personal, y por ello se estima prudente mantener dicha medida y se amplia el lapso de presentaciones. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, en aplicación del articulo 2 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela y 26 eiusdem, DECLARA PROCEDENTE la solicitud incoada por la Abogada ARACELIS BERENICE URRUTIA, IPSA 92169, Defensora privada designado por el acusado, ciudadano Herrera Barazarte Osnaldo Yair, y se AMPLIA el lapso de presentaciones a cada TREINTA (30) DIAS ante esta sede judicial y la prohibición de salida del País, por la prohibición de salida del Estado Lara, quien es procesado por un delito de droga.
Notifíquese a las partes. Se publica y registra en esta misma fecha.
Juez de Juicio Nº 5

BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretaria

ANYIE SIRA