REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
202° y 153°
ASUNTO: DP11-R-2012-186
Visto, el escrito introducido en fecha 12 de julio del 2012, por el abogado NATALYS MARQUES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.260, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en el juicio incoado por el ciudadano ROBERT ENRIQUE CALANCHE SUTIL, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE GANADERO R.D.A., C.A. y el ciudadano RICARDO AMARO DE AZEVEDO FIGUEIRA.
Visto, que el solicitante pide a este Tribunal que revise la sentencia dictada el 11 de julio del 2012, en lo atinente al salario que se tomó para el cálculo de las vacaciones, y de las utilidades.
Visto, que la solicitud se encuentra dentro de lapso establecido en nuestra jurisprudencia, pasa a resolverla así:
En su escrito, la parte solicitante expresa que:
“(…) 1) El salario que el Superior consideró y Determinó que era el acordado por el Tribunal de Juicio y visto que a la hora de Realizar los calculos (sic) de vacaciones, tomo un solo lario (sic) para todos los periodos de 84,93 y siendo que según lo expresado por el Tribunal de Juicio fue de 103,13, le solicito al Tribunal que Revise esa Diferencia, ya q´(sic) este Superior Ratifico en su sentencia el Declarado por el de juicio.
2) Se evidencia que el salario que tomo en consideración fue de 103,13 el Mismo que ratifico este Superior para el calculo de las utilidades y se evidencia q (sic) no sentencio la parte referente a las Utilidades Fraccionadas.
3) Y que a la hora de totalizar la antigüedad se Ratifico el Salio (sic) que había sido sentenciado por el de juicio, por lo tanto hay Disparidad en los calculos por ese salario, es por ello que solicito se Revise la Sentencia……(…)
Al respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado reiteradamente el alcance de la aclaratoria y ampliación de una decisión, que no es otro que el de aclarar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar errores de copias, referencias, o de cálculos numéricos.
El solicitante, en su escrito pide, al Tribunal, que se revise la sentencia, de lo solicitado resulta evidente que lo que pide el abogado actuante no es una aclaratoria, ni una ampliación, sino una revisión que no esta contemplada dentro de los supuestos de ley establecidos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en la Jurisprudencia Patria. Así se decide.
Sin embargo, esta Alzada estima pertinente aclarar, a la parte actora solicitante de la revisión, que la disparidad en los cálculos está dada, porque, en la motiva de su sentencia acogió, tal y como lo señala el solicitante, el monto de Bs. 84, 93 como salario diario normal del demandante, y como salario diario integral la cantidad de Bs. 103,13, folio 23 in fine, y como debe ser conocido por los abogados las vacaciones se calculan con el salario normal, y las utilidades con el salario integral. Así se decide.
Sobre la no sentencia de las utilidades fraccionadas, en el mismo folio 23 quedó expuesto que la duración de la relación de trabajo fue de tres (3) años exactos, sin fracción. Así se decide.
Queda así satisfecho lo solicitado por el abogado apoderado de la parte demandante.
Agréguese la presente decisión al expediente, y téngase como parte integrante de la sentencia proferida por esta Alzada en fecha 11 de julio del 2012, en el juicio incoado por el ciudadano ROBERT ENRIQUE CALANCHE SUTIL, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE GANADERO R.D.A., C.A. y el ciudadano RICARDO AMARO DE AZEVEDO FIGUEIRA.
Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión, al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los fines legales consiguientes.
Remítase el expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil doce (2012).
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:10 p.m.
LA SECRETARIA,
ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
JFMN/JCAZ/meh
|